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Jun

art1El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. ¿Tú ya hiciste el tuyo?

 


 

Con Ana Kudisch
 
Algunos datos
- 8 de cada 10 mexicanos mueren sin un testamento
- Puedes hacer un testamento desde los 16 años
- El más común es el público abierto, donde el notario conoce el contenido del documento, y que es el 90% de los casos que circulan en México
- Durante su vida el testador puede hacer uno o varios testamentos y modificarlos las veces que lo considere pertinente.
 
¿por qué hacer un testamento?
- Es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.
- Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. 
- Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. 
- Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.
- En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera.
- El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; asi como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.
- Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica. 
 
Tipos de testamentos
Testamentos a título universal: 
- Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. 
- Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular: 
- Se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. 
- Se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, debe dar datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.
 
Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto
- Otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
- Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes
- Para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
 
Existen otro tipo de testamentos como:
 
1. El testamento público cerrado: 
- El Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. 
- Este tipo de testamento deberá ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien pondrá su sello.
- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. 
 
2. Testamento Público Simplificado 
 
3. Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
 
4. Testamento con ocasión de calamidad pública.
 
5. Testamento marítimo o aeronáutico.
 
6. Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
 
7. Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. 
 
8. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
 
9. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
 
10. Testamento vital: 
- Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.
- Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.
- Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).
 
Requisitos: 
1. Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento) 
- Nombre, apellidos paterno y materno 
- Estado civil (soltero o casado) 
- Fecha y lugar de nacimiento 
- Nacionalidad 
- Ocupación 
- Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal) 
- R.F.C. 
2. Señalar: 
- Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento) 
- Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados) 
- Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar 
- Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación) 
- Si es el primer testamento que se otorga 
- Nombre de los padres del testador 
- Nombre del cónyuge 
- Nombre de los hijos 
- En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares 
- No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera 
- Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte) 
 
Plazo de resolución 
Se efectúa en el momento dada la naturaleza del acto jurídico. 
 

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