Raúl Maillard
Licenciado en derecho
Tw: @RMAILLARD
raul.m@maillard.com.mx
Tel. 5662 9882
1. Que la justicia laboral sea impartida por órganos del poder judicial locales y federales.
2. Replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia PREJUDICIAL a la cual los trabajadores y patrones deben acudir.
3. Revisar el sistema de distribución de competencias entre autoridades locales y federales.
4. Para el registro de los Contratos Colectivos de Trabajo se prevé que exista una autoridad federal ante la cual se registren todos los contratos celebrados entre patrón y sindicato.
- 4ª. Que se acredite el pago de los impuestos que hizo el patrón de cada trabajador previo al depósito del contrato colectivo de trabajo (C.C.T.).
- 4b. Que se realice una inspección por parte de la autoridad en la empresa para ver si efectivamente existen todos los trabajadores en el C.C.T.
- 4c. En caso de que exista anomalías, el inspector podrá multar a la empresa.
- 4d. De existir anomalías no se aceptará el C.C.T.
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