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¿Qué es la voluntad anticipada?

¿Por qué es tan importante hacer un testamento? Hoy nuestro invitado te dice cuáles son las ventajas, cómo hacerlo y resuelve todas las dudas de los cuentahabintes.

septiembre 14, 2015

Voluntad-anticipadaHéctor Galeano Inclán
Colegio Nacional del Notariado Mexicano
TW: @notariadomex
notariadomexicano.org.mx
Tels.5514-6058, 5525-6452, 5525-6415, 5525-6254

Septiembre es el mes del testamento. Durante este mes, los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención
• Otorgar testamento durante este mes cuesta entre 1,000 y 1,600 pesos
• En 2013 se otorgaron un total de 293,160 testamentos en todo el país

¿Qué es el testamento?

El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

¿Quién debe hacer testamento?

Cualquier persona que tenga una propiedad, un auto, dinero o hijos menores de edad.

Las entidades con mayor cultura testamentaria en el país son:

• El Distrito Federal y el Estado de México con el 36% de los testamentos otorgados en el 2013
• Jalisco (13%)
• Nuevo León (8%)
• Veracruz (6%)
• Sinaloa y Aguascalientes (4% respectivamente)

Los Estados con menos cultura testamentaria con menos testamentos otorgados en 2013 fueron:

• San Luis Potosí
• Durango
• Tlaxcala
• Tabasco
• Quintana Roo
• Coahuila

Beneficios de hacer un testamento:

• Permite conocer la voluntad del testador
• Facilita el trámite sucesorio
• Ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes
• Determinación de la tutela para los hijos menores de edad

Costos

• A pesar de que los costos varían de Estado en Estado, en promedio, otorgar testamento durante el mes de septiembre cuesta entre 1,000 y 1,600 pesos

¿Qué es la voluntad anticipada?

• Este documento permite a toda persona manifestar de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales y accidentes.

ESPERANZA DE VIDA ACTUAL EN MÉXICO:

• 72 años para los hombres
• 77 para las mujeres.
• Entre 2008 y 2014 se han suscrito más de 3 mil documentos de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México
• 65% fueron suscritos por mujeres
• 35% por hombres

Decisiones médicas difíciles: Relacionadas al uso de instrumentos que mantengan vivo en forma artificial a un enfermo en etapa terminal.

• En algunos países del mundo se han creado leyes “de voluntad anticipada” que permiten expresar por adelantado el tipo de tratamiento médico que se desea recibir frente a enfermedades terminales y accidentes.
• En México, el Distrito Federal fue la primera entidad en autorizar una Ley de Voluntad Anticipada, la cual está en vigor desde el año 2012.

Desde entonces, otros once Estados de la República Mexicana han promulgado leyes de este tipo. La lista completa es ésta:

• Distrito Federal
• Coahuila
• Aguascalientes
• Hidalgo
• Chihuahua
• San Luis Potosí
• Guanajuato
• Michoacán
• Nayarit
• Guerrero
• Colima
• Estado de México

Más sobre la voluntad anticipada:

• Regula la ortotanasia o muerte digna, es decir, el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo así el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.
• Permite a toda persona manifestar su decisión de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica, es decir, el uso innecesario de medios e instrumentos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal.
• Puedes recibir asesoría gratuita sobre cómo realizar un documento de Voluntad Anticipada.
• En el caso de los Estados en los que no se cuenta con una Ley de Voluntad Anticipada existen otras formas de garantizar el tratamiento a recibir en caso de enfermedad terminal y accidente.
• En Jalisco, por ejemplo, el Código Civil prevé que una persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar un tutor para que cuide de su persona y de sus bienes. La designación del tutor podrá realizarse mediante escritura especial otorgada ante notario. En este documento público, que se rige por las mismas reglas que el testamento, se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico; donación de órganos y ceremonial de funerales.

Algunos detalles que debes saber sobre el testamento:

1. Nadie puede otorgar un testamento en tu nombre
• Es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos y no es posible hacerlo mediante un apoderado.
2. En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes.
3. El testamento puede cambiarse tantas veces como el testador considere necesario, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades.
4. El testamento es secreto y nadie puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.
5. La herencia comprende los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte
• No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.
• Sólo deberán especificarse a detalle los bienes cuando el testador desee dejarlos a personas determinadas como legado.

El ABC del Testamento:

1. Acudir al notario público de su elección con los datos que se especifican abajo, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.
2. Datos del testador:
a) Nombre del testador
b) Datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio
c) Estado civil
d) Identificación oficial y CURP
e) Nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijos
f) Discapacidad. El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
3. Definición de herederos. El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como herederos. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales.
4. Definición de legatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberá especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
5. Definición de albaceas. El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
6. Definición de tutores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.

Otorgar testamento es fácil. No lo dejes pasar y acude en septiembre con tu notario. En caso de no contar con un notario puedes comunicarte al Colegio Nacional del Notariado Mexicano para pedir información.

septiembre 14, 2015