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2024-12-18 20:11:03
reparto de utilidades

Consultorio: reparto de utilidades

Viene la Tía Yoya para hablarnos sobre el reparto de utilidades, lo que puedes esperar recibir este año y si tienes derecho a ellas.

abril 26, 2023

Ya viene mayo y vamos a hacer un servicio al cuentahabiente resolviendo todas sus dudas sobre reparto de utilidades con nuestra queridísima Tía Yoya, experta en temas laborales y económicos corporativos.

En el mes de mayo, todas las personas morales tienen que repartir las utilidades y existen muchas dudas de los cuentahabientes (tanto patrones como trabajadores) sobre este importante asunto, ¡así que manden a Twitter todas sus dudas!

¿En qué usamos las utilidades?

Según un estudio de Scotiabank, los mexicanos gastamos así el reparto de utilidades:

  • 42% para pagar deudas
  • 22% prefiere ahorrarlo
  • 13% lo invierte en diferentes productos, destacando los fondos de inversión, pagarés y Cetes
  • 15% en otros gastos
  • 8% para pagar autos o casas, o los enganches de estos

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades a sus trabajadores?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio. Los criterios que se han sustentado por las autoridades del trabajo son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

e) Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

¿Para quiénes no aplica el reparto de utilidades?

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones.

Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos.

Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (se refiere a la rama industrial minera). Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, entre otros. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la autoridad, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea inferior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según la Resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

¿Quiénes son los trabajadores con derecho a participar en las utilidades?

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Trabajadores de planta. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

No importa que los trabajadores de planta hayan trabajado un solo día en el año.

Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

Ex trabajadores de planta. Son aquellos que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, y tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate. Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Empresas con un solo trabajador: si el único trabajador que tienen las empresas es el Director General, o el Gerente General, o el Administrador General, NO tienen derecho a cobrar PTU. Por el contrario, si el trabajador que tienen las empresas ocupa un puesto diferente a los antes mencionados, entonces sí tienen derecho a PTU, que sería la correspondiente al 100% de PTU que hubiere generado la empresa,

¿Cuáles son los nuevos límites en materia de PTU conforme a la Reforma Laboral? 

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Se deben considerar 3 meses del salario que cada trabajador tenía al 31 de diciembre del año a que correspondan las utilidades a repartir (ya que al 31 de diciembre de cada año es que se generan las utilidades a repartir por ese año).

Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Cuando el salario sea mixto, se tomará en cuenta la parte fija y la parte variable, en los términos precisados en ellos incisos anteriores.

Los excedentes de los topes legales en materia de PTU serán de manera plena y total propiedad de la empresa, ya que: (i) NO hay obligación de repartirlos a los trabajadores, y (ii) NO hay obligación de repartirlos en el año siguiente como PTU no repartida en el ejercicio anterior. En otras palabras, los excedentes ya NO son PTU, sino son recursos propiedad de la empresa.

En consecuencia, nunca se pagará más PTU que la que anteriormente se pagaba con el procedimiento usual antes de la reforma. Si la PTU a pagarse conforme al procedimiento usual antes de la reforma fuera muy alta, a partir del 2021 quedaría topada a lo que resulte mayor entre los dos citados parámetros de topes legales de PTU.

¿Cuáles son las Reglas Adicionales?

Conforme al artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia. Adicionalmente, el artículo 131 de la citada Ley dispone que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

¿Cuál es el periodo de prescripción del cobro de la PTU?

Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Tratándose de trabajadores de personas morales con ejercicio regular, la prescripción de un año inicia el 1 de junio de cada año.

Tratándose de trabajadores de personas físicas con ejercicio regular, la prescripción de un año inicia el 1 de julio de cada año. Siendo ejercicios irregulares la prescripción inicia, a partir del día 61 en que se presentó o debió haberse presentado la declaración anual del ejercicio irregular.

Si como consecuencia de la impugnación de la resolución del SAT de realizar un reparto adicional de PTU, variara a favor de la empresa el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Fuente: Dra. Gloria Arellano es abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.

Tel: 55 64 22 62 // TW: @sanchezarellan0 // FB: Sanchez Arellano Abogados // sanchezarellanoabogs.com

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