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¿Qué onda con la nueva ley de teletrabajo o home office?

La Tía Yoya explica todo sobre la nueva ley del home office y qué les toca como trabajadores y como jefes de empresas.

junio 13, 2023

Hoy viene la Tía Yoya a explicarnos todo sobre la nueva ley del home office y qué les toca como trabajadores y como jefes de empresas, no se lo pueden perder.

Para todos los que hacen home office y todas las empresas que tienen esta modalidad, hoy viene la Tía Yoya a explicarnos sobre la nueva norma de home office que se acaba de publicar en el Diario Oficial y que entrará en vigor en diciembre de este año: cuáles son las obligaciones y los derechos de los trabajadores y de las empresas.

De acuerdo con un estudio de KPMG, sobre los trabajadores que hacen home office en México:

  • El 36% de los trabajadores renunciaría a su trabajo en caso de que no tuviera condiciones para realizar home office.
  • El 63% realiza búsquedas de empleo con opciones de home office o híbridas.
  • Un 59%, estaría dispuesto a cambiarse de trabajo, si le quitaran el beneficio del trabajo híbrido.
  • 56% no ve equilibrio entre las actividades personales y laborales.
  • 7 de cada 10 empresas podrían funcionar parcial o totalmente vía home office.
  • En 2023, 6 de cada 10 empresas han decidido regresar a modalidad presencial.

Países donde la gente hace más home office:

  • 90% de los trabajadores de Irlanda
  • 80% de los trabajadores de Estonia
  • 76% de los trabajadores de Finlandia
  • 74% de los trabajadores de Reino Unido
  • 60% de los trabajadores de Italia
  • 34% de los trabajadores de México

El pasado 8 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva norma en materia de teletrabajo, y tiene nuevas obligaciones para las empresas que tienen implementado, total o parcialmente, el teletrabajo. Esta norma entrará en vigor el 5 de diciembre de 2023.

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Obligaciones del patrón en el teletrabajo

Que los lugares donde los empleados realicen sus tareas dispongan de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear mecanismos para que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social, pudiendo ser reuniones presenciales o virtuales.

Duración del horario de labores o la distribución de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término del horario laboral.

Garantizar el derecho a la privacidad de los colaboradores, que las reglas que se establezcan no interfieran en la relación trabajo-familia y promover la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal.

Para las madres trabajadoras: periodo de lactancia durante un máximo de seis meses; pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral.

Obligaciones de los trabajadores

Indicar si están de acuerdo en que se realice una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de labores, cumplir con la política de teletrabajo e informar a la empresa y a la comisión de seguridad e higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo, y los riesgos profesionales sufridos.

Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón. Informar por escrito y con antelación al empleador de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado.

Fuente: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.

Tel: 55 64 22 62 // TW: @sanchezarellan0 // FB: Sanchez Arellano Abogados // sanchezarellanoabogs.com

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