Si andan de freelancer les urge saber cómo darse de alta en el Seguro Social y por eso tienen que tomar nota.
Para todos los que andan chambeando de freelance, viene la Tía Yoya a explicarnos las nuevas reglas para que se puedan asegurar en el Seguro Social y tengan los beneficios de salud necesarios en caso de cualquier emergencia, enfermedades, maternidad, aún siendo freelancer.
En México hay aproximadamente 14 millones de freelancers, o trabajadores independientes, de acuerdo con datos de INEGI.
1 de cada 5 personas en México es freelance, y la tendencia es que el número aumente considerablemente en los próximos 5 años a medida que los centennials, la generación que nació entre 1995 y 2010 se incorporen en el mundo laboral. Esto debido a que este tipo de trabajadores tienen como principal característica ser la primera generación 100% digital y el concepto de “un solo trabajo para toda la vida” es inconcebible para ellos.
De acuerdo con Feelancer Insigthts Report, el 42% de los trabajadores freelance en Latinoamérica son mujeres. Los freelancers en Latinoamérica tienen entre 25 y 34 años y los servicios principales son traducción, diseño web y gráfico, programación y producción multimedia.
¿Cómo asegurarse si eres freelancer en el Seguro Social?
Las nuevas reglas para el aseguramiento de los trabajadores freelance al Seguro Social se modificaron el 1 de diciembre del 2023 Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
¿Quiénes son los trabajadores Independientes o freelancers?
Trabajadores independientes o por cuenta propia son:
- Las personas físicas que no estén sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario sino que generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
- Los patrones con trabajadores asegurados a su servicio.
- Aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (tales como trabajadores en industrias familiares, mexicanos en el extranjero, integrantes de sociedades mercantiles y civiles, administradores únicos, etc.), exceptuando a los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social (los cuales tienen reglas especiales para su aseguramiento al IMSS, diferentes a las de los trabajadores independientes).
¿Qué les cubre el Seguro Social?
Los trabajadores independientes antes sólo cotizaban en unas cuantas ramas, pero con motivo de esta nueva reforma estarán protegidos por todas las ramas que integran el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir por:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades
- Maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro
- Cesantía en edad avanzada
- Vejez
- Guarderías
- Prestaciones sociales
Sin embargo, por lo que hace a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, estarán sujetos a tiempos de espera respecto de determinadas enfermedades, a que se hace referencia en los artículos 225, 222, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social y 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
¿Cuál es el salario base de cotización y cuotas a pagar?
Antes sólo cotizaban sobre la base de un salario mínimo, pero ahora el salario base de cotización de los trabajadores independientes serán los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento (considerando los límites de ley), y les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal de cada rama, según corresponda, contribuyendo al Estado de acuerdo con lo dispuesto en la ley, incluyendo la cuota social.
Los trabajadores independientes cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado (mientras que antes sólo cotizaban, en principio, por anualidad adelantada). En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
¿Cuál es la Cotización como Independientes y como Asalariados?
Una persona puede cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como trabajador independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo es la Afiliación de los Trabajadores Independientes?
Los trabajadores independientes pueden afiliarse al IMSS de manera individual o grupal. En relación con este último caso, el IMSS podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquellos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.
¿Cómo es la terminación del aseguramiento?
El aseguramiento de los trabajadores independientes termina por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes.
¿Cuáles son las reglas de operación de este Aseguramiento?
El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los trabajadores independientes. El IMSS contará con un plazo no mayor de 180 días contados a partir del 1 de diciembre del 2023, para realizar las modificaciones necesarias a su normatividad administrativa.
Entre los aspectos que se deberán aclarar se encuentra la prima o primas de riesgo con que deberán cotizar los trabajadores independientes.
¿Cuál es el Régimen Transitorio?
Las personas que a la entrada en vigor del Decreto que se analiza (el 2 de diciembre del 2023) se encuentren aseguradas por incorporación voluntaria al régimen obligatorio al amparo de las fracciones I, III y IV del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, continuarán gozando de las prestaciones en los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento hasta la finalización del mismo, pudiendo prorrogar su aseguramiento bajo las condiciones del nuevo esquema de aseguramiento, reconociendo para tal efecto los derechos previamente adquiridos dentro del esquema en el que se encontraban asegurados.
¿Cómo opera la cotización para el Infonavit?
Por último, cabe destacar que mediante diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre, se determinó lo siguiente:
- Se faculta al IMSS para que dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales de las personas inscritas voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social, les realice el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado.
- Se faculta a los trabajadores independientes inscritos voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social para que realicen aportaciones al Infonavit que les permitan obtener un crédito de vivienda, y se faculta a las personas inscritas voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social, para realizar aportaciones a su subcuenta de vivienda de su cuenta individual.
Especialista: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
Tel: 55 64 22 62 / TW: @sanchezarellan0 / FB: Sanchez Arellano Abogados / sanchezarellanoabogs.com
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