Para todos aquellos que tienen dudas sobre el fondo de pensiones del bienestar, nuestra experta les va a responder las preguntas más comunes.
Hace unos días se aprobó la nueva ley para las pensiones y surgieron miles de dudas sobre ella, por eso les vamos a explicar qué pueden esperar de ella y si realmente están en peligro los ahorros de miles de mexicanos.
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¿Qué onda con el fondo de pensiones del bienestar?
El 30 de abril y el 1º de Mayo del 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que beneficia tanto a trabajadores que cotizan para el IMSS como para el ISSSTE, es una reforma muy importante que necesita entenderse para que los cuentahabientes obtengan el mayor beneficio de la misma.
Cabe señalar que debemos ver a quién aplica y cuando, pues se ha generado en los medios mucha información incorrecta, que vamos a tratar de explicar con mucho cuidado y de manera muy amigable para que sea simple su comprensión y beneficio para todos.
¿Cuáles son las preguntas frecuentes sobre este fondo?
¿A quién afecta esta reforma del Fondo de Pensiones para el Bienestar 2024?
Respuesta: A los trabajadores que empezaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 y los trabajadores que cotizan al ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales.
¿Qué sucede con los pensionados con la Ley del Seguro Social de 1973?
Respuesta: De principio no tienen afectación.
¿Qué sucederá con las Afores?
Respuesta: Siguen vigentes pero deben enviar los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando se cumplan las disposiciones.
¿En qué momento se puede tramitar la pensión con la NLSS?
Respuesta: con 60 años o 65 años de edad y cumplidas las semanas de cotización.
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¿Para qué sirve el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Respuesta: Para que los trabadores que cotizan al IMSS y al ISSSTE y alcancen los 65 años tengan una pensión de $16,777.68 mensuales.
¿A partir de qué momento recibirán los trabajadores de la NLSS (ley del seguro social) las pensiones para el Bienestar?
Respuesta: A partir del 1º de julio del 2024.
¿Pueden los trabajadores del período de transición optar por la pensión del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Respuesta: No
¿Cuál es la duración del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Respuesta: Es irrevocable este fondo y su duración será la necesaria para el cumplimiento de sus fines.
¿Qué otras Fuentes de Ingresos va a tener el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Respuesta: Recursos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Adeudos a las dependencia, recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, utilidades de la secretarias de la Defensa Nacional y de Marina, recursos de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 provenientes de la enajenación de inmuebles propiedad del ISSSTE, producto de las inversiones que se deriven de los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar, donaciones o cualquier tipo de aportación de personas físicas o morales y aportaciones adicionales de la SHCP en su carácter de fideicomitente.
¿Pueden los trabajadores o sus beneficiarios recuperar los recursos cuando ya estén en el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Respuesta: Sí, por dos vías la solicitud administrativa y el juicio laboral para designar beneficiarios legales y le devuelvan sus recursos.
¿Qué sucede con los recursos del Infonavit de los trabajadores de la NLSS (ley del seguro social)?
Respuesta: A los 70 años del trabajador del IMSS o del ISSSTE si la cuenta está inactiva pasa al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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¿Hay afectación tiene la reforma a los recursos de las cuentas voluntarias?
Respuesta: No, esos recursos le pertenecen al trabajador y a sus beneficiarios.
¿Qué sucede con los pensionados actuales con la Ley del Seguro Social de 1997?
Respuesta: Podrían interponer un amparo indirecto para que puedan alcanzar el monto de pensión de $16,777.68
¿Qué se entiende por inactividad de la cuenta individual?
Respuesta: que no tengan relación laboral los trabajadores o están cotizando vía voluntaria.
Acuérdense que si se quedaron con más dudas, siempre pueden conectar con nuestra especialista, aquí les dejamos sus datos.
Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
Tel: 55 64 22 62 / TW: @sanchezarellan0 / FB: Sanchez Arellano Abogados / sanchezarellanoabogs.com