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¿Se pueden heredar las pensiones? Gloria Arellano, responde

Muchos se preguntan si se pueden heredar las pensiones y quiénes reciben este beneficio, les vamos a dar una cátedra sobre herencias.

noviembre 11, 2024

¿Se pueden heredar las pensiones? ¿quién sí tiene derecho a recibir una pensión si el pensionado muere? y ¿se vale que la pensión pase de las madres a los hijos? De esto y más Gloria Arellano, Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Especialidades en Derecho Laboral, les va a explicar. 

¿Cuántos de ustedes no conocen a alguien que literalmente sólo heredó problemas o que dejó súper bien a la ex esposa, pero pésimo a la concubina, si no quieren problemas sí o sí tienen que hacer un testamento.

¿Qué onda con septiembre y los testamentos?

Estamos en Septiembre que es el mes del testamento y muchos cuentahabientes nos han preguntado si las pensiones del IMSS o del ISSSTE pueden heredarse en el testamento.

En México, septiembre es considerado el «Mes del Testamento» debido a una iniciativa del Colegio de Notarios del Distrito Federal ahora Ciudad de México, que en 2011 lanzó una campaña para promover la cultura de la planeación patrimonial y herencias entre la población. Durante este mes, los notarios ofrecen una serie de beneficios, como:

  • Ampliar sus horarios de atención
  • Ofrecer asesoría gratuita en materia testamentaria
  • Reducir los costos del testamento hasta un 50%

De acuerdo con el INEGI, en México, solo el 7% de la población tiene un testamento. Las peleas entre familiares por herencias pueden durar hasta 15 años, y la principal razón es la falta de un testamento, según el Consejos de Notarios de México.

A través de un testamento, se puede heredar tanto bienes tangibles como intangibles, como casas, automóviles, obras de arte, joyas, libros, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, acciones, bonos, entre otros.

No dejen de leer: ¿Tienes derecho a recibir pensión sin tener hijos?

¿Pueden heredarse las pensiones?

¿Pueden heredarse las pensiones del IMSS o del ISSSTE en un testamento?

Respuesta: Las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE cuando el trabajador o el pensionado muere, existe la obligación legal de otorgar la pensión de viudez, orfandad o ascendientes, cuando se cumplen los requisitos para ello. No pueden de ninguna manera heredarse vía testamento.

¿Qué sucede cuando el trabajador muere y no hay ningún beneficiario legal?

Respuesta: Los interesados si están determinados en el testamento pueden presentar una demanda laboral ante el Tribunal Laboral para que los designe beneficiarios y con la resolución acudan a la Afore para que les entreguen la totalidad de sus recursos. Cabe señalar que en la reforma del 16 de diciembre del 2020 de la Ley del Seguro Social en su artículo 193 que los beneficiarios designados expresamente en los contratos de la afore pueden acudir y se les entregaran la totalidad de sus fondos. Por lo que es recomendable que se realice esta designación al igual que en el testamento.

¿Qué pasa en materia laboral con el adeudo del patrón para los beneficiarios?

Respuesta: El patrón tiene la obligación de pagar las obligaciones devengadas del trabajador y no pagadas, así como la prima de antigüedad. Existe la obligación de poner en los contratos laborales el nombre de los beneficiarios, sin embargo en la práctica se recomienda a los patrones poner en el contrato que los beneficiarios deben de llevar a cabo el procedimiento de designación de beneficiarios.

¿Hay que seguir pagando el crédito de Infonavit o Fovissste?

Respuesta: Los créditos que el Infonavit otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro por muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios del crédito habitacional. El costo del seguro queda a cargo del Infonavit. En el caso de Invalidez también siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años

¿Cuáles serían los requisitos para obtener la pensión de viudez?

Respuesta: El Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, señala que tendrá derecho la esposa del asegurado o del pensionado a falta de ella, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente de su muerte, o con la que hubiera tenido hijos siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varios o varios concubinas, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión. La pensión será del 90% de la pensión que estuviera gozando.

Por reforma del 20 de enero del 2023, ya no existe la obligación del esposo o concubinario de depender económicamente del asegurado con la Ley del Seguro Social de 1997, pero subsiste con la Ley del Seguro Social de 1973.

¿Cómo obtienen los huérfanos las pensiones de orfandad?

Respuesta: Menores de 16 años, mayores de 16 y menores de 25 años que estén estudiando en planteles educativos nacionales artículo 10 de la Ley General de Educación, hijos con alguna discapacidad y no trabajen (es recomendable que consigan lo más pronto posible el Dictamen de Beneficiario Discapacitado ST-6).

También aplica para los hijos en adopción. La pensión es del 20% de la que estuviera gozando y si queda huérfano de ambos padres se incrementa al 30%, en el supuesto que ambos padres coticen en el IMSS le corresponde el 30% de ambos padres.

Es verdad que sólo a falta de pensión de viudez y de orfandad, se puede otorgar la pensión de ascendientes?

Respuesta: Así es de conformidad con el artículo 137 de la Ley del Seguro Social, se refiere a los consanguíneos en línea recta que dependían económicamente del trabajador o del asegurado, pueden ser padres, abuelos, bisabuelos, etc. La pensión es del 20% que tenía el pensionado.

¿Cuáles son los beneficiarios  laborales  cuando el trabajador muere por riesgo de trabajo?

Respuesta: Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo son viuda o viudo que hay dependido económicamente y  tenga una incapacidad de más del 50% , hijos menores de dieciséis años o mayores de esa edad si tienen una incapacidad de más del 50%.

  • Ascendientes a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador .
  • A falta de cónyuge concubina o concubinario con 5 años de convivencia o a con los que tuvieran hijos.
  • A falta de cónyuge, hijos y ascendientes las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la concubina o concubinario, en la proporción que cada una dependía de él.

¿Qué sucede si el trabajador no ha sido declarado muerto, pero está desaparecido por ejemplo en el caso de que haya sido secuestrado?

Respuesta: Se debe aplicar la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

¿En este supuesto, el patrón tiene que seguir pagando las cuotas del IMSS y del Infonavit?

Respuesta: Efectivamente, por cinco años y en el ámbito laboral debe considerarse ese período como permiso sin goce de salario.

Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.

TW: @sanchezarellan0 / FB: Sanchez Arellano Abogados / sanchezarellanoabogs.com / Tel: 55 64 22 62 / WA: 55 54 04 76 56

noviembre 11, 2024