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2024-12-18 22:02:27

¿Qué tan seguro estás en el trabajo?

Para que estén preparados, como empleados y patrones. Tomen nota.

marzo 2, 2017

Gloria Arellano
Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana
Consulta a nuestra especialista 

• El 21 de febrero del 2017, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que se actualicen las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
• Con esta modificación, la Secretaría del Trabajo actualizará anualmente el listado de riesgos a que los empleados pueden tener derecho por el ejercicio de su labor.
• Con la actualización de la tabla de enfermedades, el IMSS tendrá que otorgar incapacidades a trabajadores con padecimientos por estrés u otros factores.
• Con esta reforma se destacan enfermedades gastrointestinales, 19 cánceres de origen laboral y 13 enfermedades propias de la mujer como endometriosis, abortos espontáneos e infertilidad femenina.
• Esta tabla no se actualizaba desde hace 46 años.
• Se eliminaron 49 “tipos de enfermedades” que más bien eran síntomas de otras enfermedades, y se agregaron 73 nuevos padecimientos, para quedar en 185 afecciones.

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La actual Tabla de Enfermedades de Trabajo está configurada por los siguientes grupos:
• Enfermedades infecciosas y parasitarias
• Cánceres de origen laboral
• Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos
• Trastornos mentales
• Enfermedades del sistema respiratorio
• Enfermedades del sistema digestivo
• Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos
• Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo
• Intoxicaciones
• Enfermedades del ojo y del oído
• Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias

Una problemática actual muy importante es la que se refieren a la Seguridad e Higiene en el Trabajo pues se refiere a todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

• Estas obligaciones se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se señala en el artículo 123 Apartado A Fracción XV que el patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en sus instalaciones y adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes de trabajo.

• Asimismo la Ley Federal del Trabajo establece que son obligaciones de los patrones instalar y operar en sus centros de trabajo las medidas de seguridad para prevenir accidentes de trabajo.

• Para ello deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente del Trabajo.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo las multas pasaron de 250 veces el salario mínimo a 5000 umas, es decir de $20,010.00 a $377,450.00 por cada infracción por trabajador.

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PREGUNTAS
¿Qué es la Prevención de Violencia Laboral?
• Son aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad y/o salud, mientras que el hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.(Art. 3 Bis LFT).

• Acoso Sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

• En estos supuestos los patrones deben definir políticas para un entorno favorable y la prevención de la violencia laboral.

• Deberían establecer mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas y denuncias por actos de violencia laboral.

¿Cuáles son las obligaciones de los patrones, para los empleados con discapacidad?
Las Obligaciones de los patrones son:
• Determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presente el trabajador, es importante identificar los peligros y riesgos potenciales a que está expuesto el trabajador con incapacidad y medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros.

• Contar con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores al centro de trabajo, lo que implica:
Contar con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública.
Contar con espacios que faciliten la circulación del trabajador.
Proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas para la movilidad de los trabajadores con discapacidad.
Tener señalización visual, auditiva o táctil según aplique.

• Incorporar dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las acciones preventivas y correctivas para prevenir riesgos a discapacitados.

• Instalar los señalamientos que se requieran.

• Contar con un Plan de Atención a Emergencias para Discapacitados.

• Capacitar a los trabajadores con discapacidad.

¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
• En cada empresa se organizarán las comisiones de seguridad e higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
• Debe contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, con las actas de los recorridos de verificación realizadas por la comisión y con las constancias de capacitación en materia de seguridad e higiene para todos los integrantes de la comisión, al menos una vez por año.

¿Los patrones están obligados a contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el trabajo?
• Efectivamente, con ello se identifican las condiciones inseguras del ambiente laboral y de los peligros circundantes al centro de trabajo.
• Asimismo se deberá elaborar un programa de seguridad y salud en el trabajo que es el documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos de trabajo.
• También deben elaborarse programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y/o de emergencia.

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¿En qué consiste el análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico?
• Los factores de riesgo ergonómico son aquellos que pueden conllevar sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y alteraciones en la salud derivado del diseño de las instalaciones, maquinarias, equipo, herramientas o puestos de trabajo.
• Al contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo, se pueden adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo, llevando un registro sobre esas medidas.

¿En qué consiste el Riesgo Psicosocial?
• Son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño -vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado.
• Los patrones tienen la obligación de identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral, así como identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral y valorarlos clínicamente, adoptar medidas preventivas y llevar registro sobre las mismas.

¿En qué consiste el Procedimiento Administrativo para Aplicación de Sanciones?
• Si de la valoración de la inspección y las pruebas presentadas por el patrón, no se desvirtúa el incumplimiento de la normatividad laboral, el área de inspección, solicitará al área jurídica que se inicie el procedimiento administrativo sancionador, el cuál tiene las siguientes etapas:

Emplazamiento: Recibida la solicitud de inicio del procedimiento, se emplazará al patrón para que se defienda y ofrezca pruebas.

Audiencia: Está se realizará en quince días hábiles y sirve para que el patrón presente las pruebas para desvirtuar el contenido de las actas de inspección.

Cierre del procedimiento: Una vez oído al patrón y desahogadas las pruebas admitidas, se dictará el acuerdo de cierre de procedimiento y se emitirá la resolución y se impondrán sanciones.

Cuantificación de las sanciones: Gravedad de las infracciones será proporcional al daño que se haya o pueda producirse a los trabajadores.

• La imposición de sanciones será por cada uno de los trabajadores afectados, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patrones, se cause al trabajador un daño personal. La capacidad económica del patrón tomando en cuenta las cantidades que el patrón haya otorgado a los trabajadores por concepto de PTU.

• Por último cabe señalar que la imposición de las sanciones no libera a los patrones del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron.

marzo 2, 2017