El tema de los alimentos y su cumplimiento efectivo, tiene una gran repercusión jurídico social porque estos son la base por medio del cual el ser humano como ser biológico cubre sus necesidades primarias y como ser social las necesidades que se derivan de esta naturaleza humana.
Estos son el medio que garantiza el sano desarrollo de los menores o, en su caso, de los que por circunstancias especiales los requieren.
Comencemos por definir “Alimentos”
Según el Diccionario de Derechos, se entienden por estos, “las asistencias debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligación correspondiente”
Engloban la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
También incluye la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Se trata de una obligación recíproca, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y en diversas entidades del país, por lo que el juez o jueza tienen la obligación de garantizar el derecho de las personas a recibirlos; tomando en consideración el interés superior de la infancia y adolescencia, así como las necesidades inmediatas de las y los acreedores alimentistas.
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¿Quiénes están obligados a dar pensión alimenticia?
Cónyuges y concubinos están obligados a proporcionar alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
Las y los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente acreditada de las y los progenitores, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.
De igual forma, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
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¿Cuándo se considera deudor alimentario?
El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde a la Jueza o Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.
Aquella persona que incumpla con la obligación de proporcionar alimentos por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso.
La Jueza o Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario.
En caso de no poder acreditarse los ingresos del deudor alimentario ni poder determinarse la capacidad económica del mismo, los alimentos no podrán en ningún caso ser menores a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que es (de $113.14 pesos) vigente en la Ciudad de México.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de la persona deudora alimentaria, la Jueza o Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que las y los acreedores alimentarios y la o el deudor haya llevado en los últimos dos años.
Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.
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¿Quiénes pueden solicitar una medida judicial para que cumplan la obligación alimentaria?
En la ciudad de México, las personas que pueden demandar para pensión alimentaria son:
- El acreedor alimentario
- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
- El tutor
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario
- El Ministerio Público
El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
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¿Cuál es el proceso?
Si la persona obligada mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia provisional o definitiva, dejara de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor a sesenta días, la Jueza o Juez de lo Familiar de inmediato, deberá dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes de conformidad con el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, a fin de restringir la salida del país de la persona deudora alimentaria, siempre que esta sea una medida idónea para el cumplimiento de la obligación alimentaria.
En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta; así como también, satisfaga los adeudos contraídos.
Si dicha proporción no se pudiera determinar, la jueza o el juez de lo familiar fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha dejado de cubrir desde la separación.
¿Qué medidas legales se toman contra los deudores?
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite la jueza o el Juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.
La fuente de trabajo en donde labore el deudor alimentario realizará los descuentos respectivos directo de su nómina para cubrir las pensiones alimenticias adeudadas.
El deudor alimentario deberá informar de inmediato a la jueza o Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.
Lo anterior se comenta desde la perspectiva del Código Civil para la CDMX, por su parte el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares por entrar en vigor en el año de 2027, señala que cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos y en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las Entidades Federativas. En CDMX este Código Nacional ya entró en vigor desde el 1º. Diciembre de 2024.
La autoridad jurisdiccional podrá retener los pasaportes a los deudores alimentarios morosos, y tratándose de extranjeros se dará vista al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que proceda conforme a la Ley de Migración, a efecto que no se le permita la salida del Territorio Nacional.
Del mismo modo la autoridad jurisdiccional podrá ordenar a petición de parte, el embargo precautorio de bienes y derechos de los que sea titular del deudor alimentario, así como el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias.
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¿Y si no se puede comprar los ingresos del deudor?
Como ya se mencionó, cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno, que abarca en la suma de $278.80 pesos diarios, al mes $8,364.00 pesos y en la Frontera $419.38 pesos.
Según el caso, se ordenará requerir a la parte deudora alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento.
¿Cuánto tarda en hacerse válidas las demandas?
En caso de que se actualice el incumplimiento de la parte deudora alimentista total o parcial por un periodo mayor a 90 días, la autoridad jurisdiccional ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas representantes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de las instituciones análogas en las Entidades Federativas, que tengan decretada una tutoría en su favor, en todo momento se encuentran legitimadas para solicitar ante la autoridad jurisdiccional la inscripción de una persona deudora en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria.
En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la audiencia preliminar.
En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El registro de deudores alimentarios morosos tendrá las siguientes características:
- Estará a cargo del Registro Civil del Distrito Federal.
- Sólo se inscribirán los deudores que hayan incumplido en un periodo de noventa días con la pensión alimenticia.
- Es necesario que la pensión alimenticia haya sido decretada de manera Provisional o definitiva por el Juez o bien que derive de convenio judicial.
- El registro de deudores alimentarios expedirá un certificado de registro de adeudo o no adeudo alimentario
¿Qué registros se deben cumplir para registrar al deudor?
- Nombre y apellidos del deudor alimentario
- Clave única del Registro de Población del deudor
- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios
- Número de acreedores alimentarios
- En su caso, datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
- Número de pagos incumplidos Monto del adeudo alimentario
- Órgano Judicial que decreta el registro
- Número de expediente o causa de la que deriva la inscripción
El procedimiento de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM inicia con el oficio dirigido por el Juez de lo Familiar al Registro Civil en donde se debe designar el nombre del deudor alimentario, de los acreedores, los datos del acta civil en que se acredita el parentesco, cuotas que se han dejado de pagar, número de expediente y juzgado que emite la orden de inscripción.
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¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el registro?
Una vez hecha la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de los bienes inmuebles de que sea propietario el deudor alimentario moroso.
El Registro expedirá un certificado a la persona que lo solicite para constatar si un deudor alimentario está inscrito o no. El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de las personas que deseen contraer matrimonio, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si uno de los contrayentes se encuentra o no inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Especialista: Ana Kudisch. Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac, Maestra en Derecho Familiar por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Certificada como Mediadora Privada por el Tribunal Superior de Justicia, Ponente Internacional en Congresos sobre Derecho Familiar y fundadora de Kudisch Abogados.
Tel: (55) 1107 8604 / contacto@kudischabogados.com.mx / TW: @anamarykc / IG: @ana_kudisch
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