Cuentahabientes separados y con hijos, ¡Ojo aquí! Si su ex pareja no está cumpliendo con la pensión alimenticia para sus hijos, Ana Maria Kudisch, nos trae el ABC de las pensiones alimenticias y qué hacer en caso de no recibirla.
Según Lippman & Wilcox, antes de la pandemia, una cuarta parte de los menores de edad en América Latina, vivían con un solo progenitor, generalmente la madre. De acuerdo a Buchelli & Vigorito, también en América Latina, solo 4 de cada 10 menores cuentan con un aporte económico paterno, esto incluye los que solo reciben una parte de pensiones alimenticias.
Datos del INEGI muestran que en México 67% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia y 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
SOBRE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
Es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro (al que esté al cuidado mayor tiempo) para la manutención básica de alimentos de su hijo, proporcionando a sus hijos los medios necesarios para subsistir.
Lo ideal es que las parejas que terminen sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención para proveer a sus hijas e hijos, un juez puede realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar en términos de manutención.
De acuerdo al artículo 308 del Código Civil, la pensión alimenticia se debe cubrir de la siguiente forma:
- comida
- vestido
- atención médica y hospitalaria
- gastos para educación
- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad proveer lo necesario para su habilitación o rehabilitación y desarrollo.
¿CÓMO SE DETERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.
La cantidad de estos será determinada por convenio o por sentencia y deberán tener un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.
En caso de que la persona obligada no tenga los recursos, puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza o un depósito con la cantidad suficiente para cubrir los alimentos.
El incumplimiento de la pensión alimenticia se puede reclamar no solo por la vía penal, sino también por la civil, en este procedimiento las consecuencias son afectaciones al patrimonio del que no cumpla, por lo que se le podrán embargar vehículos, nómina y otro tipo de ingresos.
¿QUIENES PUEDEN PEDIR PENSIÓN ALIMENTICIA?
- El acreedor alimentario
- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
- El tutor
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario
- El Ministerio Público
¿QUÉ HAY DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?
Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios y tengan la edad “cronológica” de los estudios.
¿CUÁNDO SE SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos no tiene los medios para cumplir con la obligación. Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar en contra del deudor alimentario y cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA INTERNACIONAL?
Se hace cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que viva el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
Fuente: Ana Kudisch, Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac, Maestra en Derecho Familiar por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Certificada como Mediadora Privada por el Tribunal Superior de Justicia, Ponente Internacional en Congresos sobre Derecho Familiar y fundadora de Kudisch Abogados
Tel: (55) 1107 8604 // contacto@kudischabogados.com.mx
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