Dagoberto Molina Polo
Urología y Uro – Oncología
Consulta a nuestro especialista
Seguramente el lector se preguntará muchas cosas acerca del tema que nos compete en este artículo, sobretodo si además de todos los preparativos que giran alrededor de una boda, la pareja que pretende contraer matrimonio, debe acudir a realizarse pruebas de laboratorio y gabinete para presentarlas ante el juez que celebrará la unión matrimonial… terrible ¿no?
Lo que hay que saber legalmente antes de casarse
Aunque en la actualidad, en algunos estados de la República Mexicana, ya no son requisito indispensable para casarse, es conveniente conocer: “por qué”, “para qué” y la justificación de estas pruebas. Entender la historia y el objetivo que los derechos humanos y las leyes persiguen sobre el precepto de vida y la preservación de la misma, son la piedra angular donde radica su importancia.
En el Código Civil Federal vigente, la fracción IX del artículo 156 establece como impedimento para contraer matrimonio: “Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria” y la fracción IV del artículo 98 del mismo ordenamiento expresa: “Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán al juez del Registro Civil, un certificado suscrito por un médico titulado, que asegure bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria”.
Nadie duda que lo expresado en la ley es cierto y tiene fundamento, sin embargo, resulta increíble que no esté actualizado de acuerdo a nuestro tiempo. Actualmente existen enfermedades de transmisión sexual (ETS), que no están contempladas dentro del protocolo de los exámenes prenupciales, por ejemplo, el virus del papiloma humano (VPH), HIV, hepatitis, detección de Chlamydia y Mycoplasma… entre otros.
Preguntas médicas que todos nos hemos hecho
Hago hincapié sobre esta enfermedad en particular (VPH), debido a que en muchas ocasiones, no produce síntomas y con el paso del tiempo puede desarrollar cáncer cervicouterino y cáncer de pene. De lo anterior, la importancia de contemplarlo dentro de los exámenes prenupciales, solicitando la prueba de laboratorio más sensible y específica que existe hasta el momento, que consiste en la determinación del DNA viral en la uretra masculina, en el cuello del útero y en la vagina. Además de ser una prueba de toma fácil y rápida, proporciona información precisa para diagnosticar la enfermedad y la necesidad de tratamiento en uno o en ambos contrayentes.
Los exámenes prenupciales que hasta el momento se solicitan, incluyen:
a) Biometría hemática. Es un examen que se obtiene de una muestra de sangre venosa, que determina principalmente y para los fines prenupciales, si alguno de los contrayentes cursa con algún proceso infeccioso (no hace diagnóstico de cuál exactamente), o de alguna alteración sanguínea que sugiera una enfermedad cancerosa de la sangre, por ejemplo leucemia, aunque tampoco lo puede determinar con precisión) o simplemente anemia.
b) Grupo y Rh. Este estudio es muy importante ya que determina el grupo sanguíneo y factor Rh de cada uno de los contrayentes, recayendo la mayor importancia en el tipo de sangre de la contrayente, ya que en caso de resultar ésta con un factor Rh negativo, debe tenerse presente al momento de un embarazo y sobretodo al momento del nacimiento, la posibilidad de una entidad conocida como incompatibilidad de factor Rh entre la madre y el recién nacido. Para tratar este problema existe una vacuna que debe administrarse a la madre después del primer nacimiento para evitar la formación de anticuerpos en los embarazos siguientes y proteger al bebé de una enfermedad hemolítica (destrucción de glóbulos rojos), lo cual provoca en el bebe ictericia (coloración amarilla generalizada, la cual se debe a la destrucción de eritrocitos y produce alteraciones metabólicas y funcionales en el recién nacido que en algunos casos conllevan secuelas irreversibles.
c) Telerradiografía de tórax. Este estudio es una radiografía de los pulmones y del corazón, que en forma somera puede determinar alguna alteración pulmonar y/o cardíaca. También se utiliza para observar datos en relación a una enfermedad pulmonar o nódulos asociados a tuberculosis. Es muy importante mencionar que en el caso de encontrar alguna alteración en éste estudio, se debe acudir con un especialista para que pueda establecer un diagnóstico y un tratamiento de precisión.
d) Reacciones seroluéticas. Esta prueba se utiliza para la detección de sífilis. También es conocida como VRDL.
Aunque actualmente todavía no es oficial, debería incluirse en los exámenes prenupciales la detección de VPH, hepatitis, HIV, Chlamydia, Mycoplasma… además de las pruebas mencionadas anteriormente, con objeto de robustecer el protocolo de estudio, para diagnosticar oportunamente cualquier enfermedad que pudiera afectar a los contrayentes o a sus descendientes.
Escucha el podcast: Los prenupciales
Es responsabilidad de cada individuo procurar su estado de salud y preservar su vida en buenas condiciones y con buena calidad; así como observar la importancia de la responsabilidad social de no transmitirla a nadie, se vayan a casar o no.
Es recomendable acudir con personas expertas en la materia y no caer en el error de escuchar comentarios que vienen de aquellos que desconociendo el tema o con un conocimiento parcial, se atreven a opinar al respecto, consiguiendo solo desorientar y preocupar al paciente, trayendo en ocasiones consecuencias tan graves como una fractura de una relación de pareja, por una opinión imprudente o ignorante.
En temas tan delicados como lo son éstos, es imprescindible ponerse en las manos de médicos especialistas con profundo conocimiento en la materia, para recibir un diagnóstico preciso, un tratamiento efectivo y una orientación ética y constructiva.