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Septiembre mes del testamento: ¿qué sí?, ¿qué no? y ¿con quién?

Septiembre es el mes del testamento en México y les vamos a explicar todo lo que tienen que saber sobre cómo hacerlo. ¿Qué es un testamento? Un testamento es un documento legal a través del cual una persona, llamada testador, expresa su voluntad sobre qué sucederá con sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. […]

septiembre 26, 2024

Septiembre es el mes del testamento en México y les vamos a explicar todo lo que tienen que saber sobre cómo hacerlo.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es un documento legal a través del cual una persona, llamada testador, expresa su voluntad sobre qué sucederá con sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. Es decir, es una manera de decidir quién heredará tus cosas y bajo qué condiciones.

¿Por qué es importante hacer un testamento?

  • Certeza: Evita confusiones y disputas familiares sobre la distribución de tus bienes.
  • Orden: Permite organizar tus asuntos de manera anticipada y con tranquilidad.
  • Protección: Puedes designar a un tutor para tus hijos menores de edad o a alguien que administre tus bienes en caso de incapacidad.
  • Legado: Te da la oportunidad de dejar un mensaje o instrucciones especiales a tus seres queridos.

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¿Qué se puede incluir en un testamento?

  • Herederos: Las personas que recibirán tus bienes.
  • Legados: Donaciones específicas de bienes o dinero a personas o instituciones.
  • Tutores: Personas encargadas de cuidar de tus hijos menores de edad.
  • Ejecutor testamentario: La persona encargada de cumplir tu última voluntad.

Durante este el mes de septiembre, los notarios ofrecen una serie de beneficios, como:

  • Ampliar sus horarios de atención
  • Ofrecer asesoría gratuita en materia testamentaria
  • Reducir los costos del testamento hasta un 50%
  • Costos: básico 2.035 pesos, y legados, en 2.949 pesos.
  • Testamento de adulto mayor (de 65 años en adelante): el costo básico es de 678 pesos, y el de legados, 2.035 pesos.

De acuerdo con el INEGI, en México, solo el 7% de la población tiene un testamento. Se calcula que en la ciudad de México más del 40% de testamentos que se realizan en un año se hacen durante la campaña Septiembre Mes del Testamento.

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¿Cuál es la importancia del testamento?

Es el único instrumento legal y seguro para designar a los herederos del patrimonio de una persona.

No se requiere tener muchos bienes al momento de realizarlo. La persona que expresa su voluntad, decide qué será de su patrimonio e incluso puede nombrar a los tutores de sus hijos en caso de que estos sean menores de edad.

Puede hacerse cuantas veces se desee; pero sólo es válido el último testamento que se haya realizado y puedes hacerlo desde los 16 años.

Es importante señalar que, al hacer testamento, la persona no deja de ser la titular ni deja de disfrutar de sus bienes, simplemente, se trata de una cultura de previsión. Da certidumbre y seguridad jurídica a las familias, evitando problemas entre los familiares y seres queridos.

Cuando alguien muere sin hacer testamento, el juez o el notario, con base en la ley, indicarán qué personas son las herederas. Esto genera ahorros al erario público al evitar demandas/juicios en tribunales judiciales. Evita costos innecesarios a sus herederos, además de pérdida de tiempo.

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¿Qué se puede incluir en el testamento?

Todo aquel bien mueble o inmueble: coche, joyas, objetos personales, mascotas, los frutos de una cosecha, el mobiliario de tu casa.

Se pueden mencionar de forma individual (en ese caso se llaman legados) o hablar de todos los bienes o derechos que tengas a título universal es decir sin enlistarlos (en ese caso se llama herencia), así mismo puedes también reconocer deudas o perdonarlas.

Una nueva reforma a la Ley, establece en artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, la posibilidad de que se herede la titularidad de bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, como:

  • Cuentas de correo electrónico
  • Sitios
  • Dominios y direcciones electrónicas de internet
  • Archivos electrónicos, como: imágenes, fotografías, videos, textos; además de, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Establece que los bienes y derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable. Además de que los datos necesarios para acceder a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario.

Establece que el testador podrá nombrar a un ejecutor especial que estará facultado para que proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.

¿Qué no puedo incluir en mi testamento?

Aquellos derechos que son inherentes a la persona como son tu título profesional si eres médico, arquitecto o ingeniero, por ejemplo no puedes dejar esa calidad a tus herederos.

Si eres miembro de una asociación o tienes un cargo de carácter honorario eso no lo puedes transmitir a tus herederos.

En un testamento puedes imponer ciertas condiciones a los herederos, pero no es válido poner una condición que de antemano se sepa que es imposible de cumplir.

¿A quién puedo heredar algo? 

Puedes heredar a quien tú quieras. En México existe libertad absoluta para testar, la única limitación es que debes dejar alimentos, (casa, vestido y sustento), principalmente a tus hijos menores de edad o con alguna discapacidad.

Las personas extranjeras viviendo en México, también pueden hacer su testamento en México ante un notario, acreditando su residencia.

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¿A partir de qué edad es posible otorgar un testamento?

La edad mínima para testar varía de acuerdo con la entidad en donde se lleve a cabo el trámite. En Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, la edad mínima para testar es de 14 años.

En Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, la edad mínima es de 16 años. Por último, en Jalisco, Michoacán y Oaxaca, la edad mínima para testar es de 18 años.

¿Cómo se tramita el testamento?

Es necesario acudir a un módulo de atención ciudadana, donde se deberá hacer un registro ante la Dirección General de Regulación Territorial.

Una vez allí, se da comienzo a la solicitud de incorporación al programa de testamentos. El servidor público pedirá una identificación oficial vigente y el recibo de pago del trámite que deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre
  • Fecha de nacimiento
  • Género
  • Estado civil
  • Teléfono de casa o celular
  • Correo electrónico
  • Dirección

El pago del testamento se hace en el banco, en dos modalidades:

  • El testamento Universal, que se tramita cuando la persona interesada tiene entre 16 y 64 años. Costos: básico, en 2.035,69 pesos.
  • Testamento de adulto mayor —de 65 años en adelante—: el costo básico es de 678 pesos, y el de legados, 2.035 pesos.

Para ubicar la Notaría, es necesario marcar al número 55 72 61 21 01, donde se indicará la ubicación de la oficina correspondiente. Una vez ahí, la persona interesada podrá manifestar su voluntad y emitir su testamento.

En caso de duda, la Dirección General de Regularización Territorial cuenta con el teléfono 55 70 98 50 88 y con el correo electrónico atencionciudadana_dgrt@cdmx.gob.mx como medios de contacto.

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¿Qué impuestos generan al recibir una herencia?

La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos en México, siempre y cuando se trate de bienes muebles, es decir, artículos personales, vehículos, joyas, o dinero.

En el caso de inmuebles (casas, terrenos u oficinas), se genera un impuesto al momento de adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante un notario y el monto del impuesto dependerá del valor de los bienes.

¿Cuáles son los errores al hacer un testamento? 

  1. Pensar que no puedes hacer testamento si todavía no has terminado de pagar la hipoteca de tu casa.
  2. Pensar que solo los ricos o quienes tienen bienes cuantiosos hacen testamento.
  3. Pensar que si haces testamento «invocas» a la muerte.
  4. Pensar que tienes que hacer testamento sólo si estás enfermo o eres de edad avanzada.
  5. Pensar que si haces testamento, tus herederos pueden quitarte tus bienes antes de que mueras.
  6. Pensar que si no tienes hijos no tienes que hacer testamento. 

Especialista: Eugenio Castañeda. Notario 211 de la Ciudad de México, 2 veces consejero del Colegio de Notarios de la Ciudad de México,  consejero permanente de la Unión Internacional del Notariado y miembro de la Comisión de Comunicación Social del Colegio de Notarios de la Cdmx.

TW: @eugeniocasta / Tel: 55 56 01 21 05 ext 224 / Col Notarios:  55 55 11 18 19 y colegiodenotarios.org.mx

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