Dra. Gloria Arellano
Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.
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T. 55-55-64-73-75
No saber que existe diferencia entre la Ley del Seguro Social de 1973 y 1997 en IMSS y en ISSSTE.
En el décimo transitorio y las Cuentas Individuales. Revisando toda la documentación como nombres completos, Curp, RFC y NSS, pues de no estar correctos, nunca se obtendrá la pensión.
No saber que se puede incrementar la pensión del IMSS y del ISSSTE.
En materia de Seguro Social, no saber que el IMSS sólo reconoce en su página de internet las semanas cotizadas desde el 1º de enero de 1982 y que el resto de las semanas se deben comprobar. En ISSSTE deben solicitar las hojas de servicio para avalar los años cotizados en las distintas dependencias.
En las pensiones IMSS, hay que recordar verificar que tengan sus derechos vigentes, si no cotizar por lo menos un año para recuperar todos sus derechos.
Retirar dinero de la afore sin saber que les descuentan semanas cotizadas, necesarias después para obtener una mejor pensión.
También se debe revisar los cuadros comparativos de los rendimientos netos, es decir después de comisiones, pues las pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997, se base en el saldo de esa cuenta individual.
No realizar la portabilidad de los años de ISSSTE para IMSS.
No saber que si obtienes la pensión del IMSS Invalidez y Vida, pierdes la de Cesantía en Edad Avanzada.
Pensar que te van a devolver la totalidad de la cuenta individual, después de pensionarse.
Si eres trabajadora mujer debes entregar toda la documentación para pensionarte como soltera, de otra manera pierdes el 15% de ayuda asistencial.
Presentar para que te depositen la pensión del ISSSTE o del IMSS en cuentas bancarias que tienen adeudo con ese banco.