fbpx
2024-11-19 23:24:51

Consultorio con la tía Yoya

Vamos a hacer un servicio al cuentahabiente, resolviendo todas sus dudas sobre IMSS, ISSTE, pensiones, afores y lo que se ofreza, con nuestra queridísima Tía Yota, experta en temas laborales y económicos corporativos.

junio 20, 2019

Dra. Gloria Arellano abogada
Egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
Tw: @sanchezarellan0
sanchezarellanoabogs.com
FB: Sanchez Arellano Abogados
LinkedIn: Gloria Arellano Bernal
55 64 22 62

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo del 2019, es indispensable que los cuentahabientes, conozcan los cambios en materia de despidos laborales.

¿Qué cambios hay con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre el Aviso de Despido?
El aviso de despido laboral contemplado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada.
Anteriormente la Ley Federal del Trabajo señalaba que se DETERMINARÍA LA SEPARACIÓN NO JUSTIFICADA” y en consecuencia la nulidad del despido.

¿Cuáles son los derechos básicos en caso de despido?
El artículo 48 de la Nueva Ley Federal del Trabajo señala el trabajador podrá solicitar ante la autoridad conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstales en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a rezón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación.

¿Qué cambios existen sobre los Convenios Laborales?
Los convenios laborales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para ser válido, deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
Será ratificado  ante los Centros de Conciliación o el Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, en la práctica deben   estar firmados por el presidente de la Junta, el representante patronal y el representante obrero y el secretario de la misma, lo anterior derivado de una Tesis de la Corte para que tengan validez, en la práctica es muy difícil de lograr, y sin firmas no tiene validez, estás persona van una vez a la semana.
Lo ideal es que se firme por el patrón y el trabajador y se ponga su huella digital, con eso tiene validez plena.

junio 20, 2019