Dra. Gloria Arellano
Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados
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Desde el 2009, que tuvimos la AH1N1, no había reglas laborales para las contingencias sanitarias, y en la reforma laboral del 2012, se establecieron las reglas actualmente vigentes, que ahora en esta contingencia se deben aplicar.
¿Qué medidas pueden tomar los patrones para mitigar la propagación del coronavirus, que estén contempladas en la Ley Federal del Trabajo?
Cuando esto es posible el home office es lo ideal, pero en las fábricas esto es imposible.
¿Qué pasaría si el Coronavirus Covid-19 se empieza a propagar masivamente en México?
De manera comunitaria, en algún momento el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, emitirá una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual es esperable (no obligatorio) que conste de dos fases consecutivas, a saber:
Primera fase: Trabajar en las empresas PERO cumpliendo con lo siguiente:
Con las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud, proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir la enfermedad como gel desinfectante, cubrebocas, por ejemplo.
Con las disposiciones que dicte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin imposición de las sanciones que correspondan.
En este caso, desde el punto de vista laboral, la única consecuencia legal es que hay obligación de mandar a su casa a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, así como a los menores de 16 años, y a pesar de que no trabajen, el patrón tiene la obligación de pagarle íntegros su salario y prestaciones y demás derechos que les deriven de la relación laboral .
Segunda fase: Implica la obligación de suspender labores, es decir, la obligación de las empresas de ya no operar con personal en sus instalaciones (centros de trabajo).
En este caso, desde el punto de vista laboral, las consecuencias legales serían las siguientes:
Los patrones no requerirán aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores, entendiéndose que se trata de una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.
A todos los trabajadores de la empresa (que en esta segunda fase ya no están laborando) hay obligación de pagarles una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
El concepto bajo el cual se debe realizar este pago es el de “Indemnización artículo 429- IV LFT”. Tratándose de una indemnización que se paga con motivo de que NO hay trabajo por la contingencia sanitaria que se padece, es un concepto que NO debe integrar el salario base de cotización de los trabajadores. Por esta razón, NO es correcto realizar a los trabajadores retención alguna en materia de IMSS derivada del salario mínimo que se les llegare a pagar por concepto de indemnización.
¿Qué pasa en materia de Seguro Social, en este periodo de contingencia?
Cabe destacar que, en materia de Seguro Social, NO hay regulación expresa en materia de contingencias sanitarias, por lo que sería esperable (pero NO es forzoso) que el IMSS emitiera un Acuerdo de su Consejo Técnico relevando a las empresas de presentar avisos de modificación de salario a salario mínimo. En caso de que no se llegara a emitir dicho Acuerdo, de manera prudencial, es recomendable que las empresas presenten los avisos de modificación salarial a un salario mínimo. En caso de que el sistema del IMSS no permita la presentación de dichos avisos, habría que presentar un escrito libre al IMSS manifestando que no se pudieron presentar dichos avisos y notificándole que, conforme al artículo 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores de la empresa percibirán un salario mínimo durante el tiempo que dure la suspensión colectiva de labores.
¿Hay alguna regulación expresa para estos casos en materia de Infonavit?
En relación con el Infonavit, cabe mencionar que la Ley del Infonavit tampoco regula lo correspondiente a las contingencias sanitarias, pero, para los trabajadores que cuentan con crédito del Infonavit, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los descuentos a trabajadores de salario mínimo no podrán exceder del 20% de dicho salario.
Una vez que haya transcurrido el plazo de un mes en que se debe pagar el salario mínimo, si continúa la contingencia sanitaria y, por ende, continúa la suspensión colectiva de labores, cesará la obligación de las empresas de pagar salario a los trabajadores. En este caso, sería esperable (pero NO es forzoso) que el IMSS emitiera un Acuerdo de su Consejo Técnico relevando a los patrones de la obligación de presentar avisos de baja de los trabajadores y de suspensión de la relación laboral. Sin embargo, si no se emite ningún Acuerdo al respecto, entonces habría la obligación de presentar al IMSS los siguientes avisos:
Avisos de baja de los trabajadores, que permite presentar los avisos de baja cuando no se paguen salarios pero subsista la relación laboral.
Aviso de suspensión de actividades de la empresa
¿Qué efectos hay en materia de impuesto sobre la renta, para este periodo de contingencia?
Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes se considera ingreso exento para los trabajadores
Desde el punto de vista del impuesto sobre nóminas vigente en la Ciudad de México, por NO tratarse la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes de una remuneración al trabajo personal, ya que precisamente se paga cuando NO hay trabajo por la contingencia sanitaria, consideramos que no es objeto de dicho impuesto
¿Qué pasa con las trabajadoras que están embarazadas o en periodo de lactancia?
A las mujeres en periodos de gestación o de lactancia y a los menores de 16 años, se les dejaría de pagar su salario íntegro a partir de la fecha de suspensión generalizada de labores, para pagarles también un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes
¿Cuándo tendrían los trabajadores que reanudar sus laborales?
Todos los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores al concluir la contingencia. Al respecto, cabe destacar que la conclusión de la contingencia sanitaria se debe publicar, por parte de la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, con su sola publicación, todos los habitantes de la República quedan enterados de ello y deben regresar a su trabajo, SIN necesidad de que los patrones tengan que seguir ningún procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (como no lo requirieron tampoco para suspender labores)
Cabe señalar que estás reglas son insuficientes, pues NO HAY UNA REGULACIÓN CORRECTA DEL HOME OFFICE.