Gloria Arellano
Abogada, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana
Consulta a nuestra especialista
Nuevas obligaciones para las empresas que prestan el servicio de outsourcing
• Uno de los modelos de negocio más populares en nuestro país, es el Outsourcing, mismo que ha servido para evitar que muchas empresas aumentan su plantilla de personal, sobre todo cuando se trata de servicios muy especializados o de temporada.
• Sin embargo en la práctica, y a nivel fiscal, ha resultado bastante difícil controlar a estas empresas y se ha generado un daño a los derechos laborales de los trabajadores.
• Justo por ello uno de los objetivos del nuevo complemento de nómina para CFDI que entró en vigor este 2017.
Todo lo que necesitan saber sobre despidos injustificados, renuncias y más
OBLIGACIONES PARA EMPRESAS DE OUTSOURCING
Para empezar
Se considera práctica fiscal indebida a quien:
• Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
• Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
• Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Las obligaciones para empresas de outsourcing incluyen entregar a sus contratantes:
• CFDI’s que amparen pago de salarios subcontratados
• Acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero/patronales al IMSS
• Copia simple de la declaración y su comprobante de pago
• Copia de información reportada al SAT
• Todos los CFDI´S de nomica d elos trabajadores que está proporcionando
• Todos los acuses de recibo de los CFDI´S de nómina que desmuestren que han sido recibidos por los trabajdiores
• Declaración de de pago de impuestos sobre la renta que haya sido retenido por los trabajadores
• Y Pagos de cuota de obrero patronal.
Les resolvemos todas sus dudas en materia laboral, aquí. Escuchen
Obligaciones de los participantes en la industria de la construcción
• A partir del 1 de septiembre entró en vigor el Sistema Integral de Registro de Obras de Construcción que es un nuevo sistema que se va a utilizar en el IMSS para controlar el cumplimento de obligaciones en material de seguro social para los patrones de la construcción.
• Este cambio es trascendental para las personas físicas o morales que intervienen en la industria de la construcción y para los que contratan desde constructoras hasta maestros de obra.
• La principal afectación de este nuevo sistema SIROC se presenta para todos los dueños o propietarios de las obras, ya que este sistema es ilegal pues forzosamente obliga a todos los dueños de obras privadas a registrarse como patrón ante el IMSS, esto no sucedía con el sistema anterior llamado SATIC.
• Pues sólo se registraban los dueños si ellos mismo iban a ejecutar las obras, mientras que actualmente, en el sistema SIROC se obliga a registrarse como patrones ante el IMSS a todos los dueños o propietarios de obras aunque ellos no construyan las obras o lo hagan a través de intermediarios (que son los maestros de obra).
• Si algún dueño decide no registrarse ante el IMSS, este sistema está hecho para que la constructora contratista que registre la obra forzosamente tenga que dar los datos del dueño o propietario de la obra, lo que le permitirá al IMSS requerir a estos, por lo tanto a partir de este momento TODOS LOS DUEÑOS O PROPIETARIOS DE LAS OBRAS DEBERÁN CAPACITARSE EN EL USO DEL NUEVO SISTEMA SIROC, para que puedan defenderse convenientemente del IMSS.
Nuevos derechos que los tribunales que han reconocido a los familiares de los trabajadores fallecidos, cuando dichos familiares no tienen derecho a alguna pensión de viudez, orfandad o ascendientes
• De conformidad con el Art 501 de la Ley Federal del Trabajo excluyendo la dependencia económica, salvo que se trate para establecer grados de preferencia, es decir, matrimonio, concubinato, hijos o ascendientes, supuesto en el cual debe acreditarse el parentesco derecho a obtener el beneficio en el entendido de que también puede entregarse acorde con los parámetros sustantivos sucesorios y sólo a falta de todos ellos el beneficiario será el IMSS.
Nuevo procedimiento que los tribunales le reconocieron a las empresas para defenderse de las calificativas de riesgo de trabajo que emite el IMSS a sus trabajadores
• El dictamen de calificación, riesgo de trabajo, debe considerarse como resolución definitiva impugnable a través del recurso de inconformidad dado que el patrón se encuentra obligado a tomarle en cuenta a revistar anualmente su siniestralidad para fijar la prima que le corresponde.
Cuál es la forma en que las empresas deben proceder cuando se enfrentan con el hecho de que uno de sus trabajadores ha sido declarado inválido por el IMSS
• Este es uno de los temas más complicados para los patrones pues generalmente el IMSS da de alta a los trabajadores y los regresa a las empresas cuando estos todavía no están dados de alta medicamente, por lo que la recomendación es que: No lo den de baja en el IMSS hasta que le emitan el dictamen de invalidez que es el ST-4 y el primer pago de la pensión.
Se acaba de modificar el reglamento de imposición de multas del INFONAVIT, qué modificaciones importantes tiene:
• El trabajador puede presentar denuncias en contra del patrón que no cumple con todas sus obligaciones en materia de INFONAVIT, vía electrónica o por escrito, por lo que los trabajadores van a tener la posibilidad de presentar las denuncias correspondientes.