fbpx
2024-12-18 20:52:01

Lo que debes saber de los cambios en las pensiones Imss

El 28 de marzo se publicó el acuerdo del Consejo Técnico que establece CAMBIOS IMPORTANTÍSIMOS en materia de pensiones IMSS. Hoy les decimos todo lo que deben saber.

abril 18, 2018

Gloria Arellano
Abogada
Consulta a nuestra especialista

De qué va

• Este acuerdo fue publicado el miércoles 28 de marzo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación y desde el 2 de abril se aplica a nivel nacional en todas las Subdelegaciones del IMSS.

¿Cuáles son los cambios?

• Pensiones de viudez para esposos o concubinarios no dependientes
• Uno de los grandes problemas que tenían los viudos o esposos de trabajadoras que no eran dependientes económicos es que el IMSS no les otorgaba la pensión de viudez
• Y para el Instituto aunque el esposo tuviera una pensión o cotizara al Instituto con salario mínimo, éste consideraba que ya no era dependiente económico y le negaban la pensión.
• En estos casos los esposos o concubinarios que no eran dependientes económicos tenían que interponer un amparo indirecto, para que les otorgaran la pensión.
• AHORA, con este acuerdo el IMSS en las subdelegaciones, están reconociendo la dependencia económica con la copia certificada del acta de matrimonio para acreditar la dependencia económica.
• ADEMÁS podrá recibir ayuda de gastos funerarios, si el fallecimiento de la pensionada o asegurada fue por muerte natural. La ayuda consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en la CDMX en la fecha del fallecimiento.

Mitos y realidades del Infonavit

• Pensión de Retiro Cesantía en Edad Avanzada o vejez a través de transferencia de derechos IMSS – ISSSTE.
• Otro gran tema en materia de pensiones motivo de controversia, es el de transferencia de derechos IMSS – ISSSTE para incrementar las pensiones de los trabajadores, que AHORA en este acuerdo se resuelve.
• Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, PODRÁN transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De igual forma, los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.
• Para efectos de la transferencia de derechos, se considerará que un año de cotización Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.
• ANTES, no se llevaba a la práctica, salvo los trabajadores que se pensionaban con ambas leyes nuevas, es decir, Ley del Seguro Social de 1997 y Ley del ISSSTE del 2007, por lo que cuando estos trabajadores se pensionaban el saldo entero se dividía entre los años de esperanza de vida y se otorgaba UNA SOLA PENSIÓN de cesantía en edad avanzada y vejez.
• Con este acuerdo se abre la posibilidad de que se realice la transferencia de semanas en el supuesto de que el colaborador se vaya a pensionar con la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley del ISSSTE del 2007, es decir la pensión con cuentas individuales, aceptando de manera expresa el Instituto Mexicano del Seguro Social que dicha transferencia de derechos se realice.

Todo sobre despidos, renuncias, rescisiones y más

Los documentos que requieren para este trámite son:

• Identificación oficial con fotografía y firma.
• Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS que contenga el número de Seguro Social y el nombre del asegurado.
• Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a 3 meses previos a la presentación de la solicitud.
• Clave de Registro Único de Población.
• Estado de cuenta de la Afore.
• Constancia de inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Cuenta bancaria para depósito de la pensión.
• Copia certificada de acta de nacimiento.
• Copia certificada de la constancia de períodos de cotización, expedido por los servicios de afiliación vigencia de derechos institucionales.

Otros beneficios para los trabajadores que cotizan para el IMSS:

• Los trámites ya podrán realizarse a través de representante legal, presentado los siguientes documentos:
• Identificación oficial con fotografía y firma vigente (original y copia simple), de las señaladas en el numeral 1 de la lista de documentos a presentar en los trámites, de este Acuerdo:
• Documento que acredite la personalidad con la que se ostente:

Tratándose de Apoderado Legal:

• Copia certificada del testimonio notarial, a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto.

Tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad:

• Copia certificada de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones en comento (original y copia simple), expedida por:
• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
• Las Representaciones Consulares de México,
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales.
• En su caso, copia certificada de la resolución jurisdiccional ejecutoriada a través de la cual conste el ejercicio de la patria potestad a cargo del solicitante.

Tratándose de quienes ejercen la Tutela:

• Copia certificada de la resolución jurisdiccional ejecutoriada, que acredite el auto de discernimiento de la tutela, o bien, copia certificada de Acta de Tutela

Y en los casos de presentarse alguno de los siguientes supuestos:

• Homonimias
• duplicidad del Número de Seguridad Social
• la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral
• existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual
• procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios en contra del Instituto, que se encuentre pendiente de resolución y que se refiera a la prestación que solicita a través de un trámite
• Así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite, el Instituto notificará por escrito dicha circunstancia y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática.

abril 18, 2018