Dra. Gloria Arellano
Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.
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Resulta que el pasado 17 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso un tope de pensiones de la ley del ISSSTE que debe tener como máximo 10 UMAS y no en salarios mínimos, o sea, el monto mensual máximo de la pensión será de $26,886.00 mensuales, si fuera en salarios mínimos sería de $42,510.00 mensuales, una diferencia de $15,624.00, prestación de seguridad social.
¿Cuál fue el origen de la resolución de la Corte y qué significa?
Hay que recordar que el 28 de marzo del 2007, se modificó la Ley del ISSSTE y quedó cancelada la Ley anterior, en ese momento los trabajadores que cotizan en el ISSSTE tuvieron que elegir si querían pensionarse con la Nueva Ley del ISSSTE que es de cuentas individuales o artículo décimo transitorio, (que más abajo les vamos a explicar de qué va). OJO, los trabajadores que no eligieran automáticamente quedaban en el artículo décimo transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE.
¿Qué es el artículo décimo transitorio?
Es para los trabajadores al servicio del ISSSTE que no tomaron la pensión por cuentas individuales, en este artículo se encuentran las siguientes pensiones:
a).-Pensión por Jubilación.- Trabajadores que hubieran cotizado treinta años y trabajadoras con veintiocho años y actualmente los hombres con 56 años y las mujeres con 54 años se pueden pensionar con el 100% de su último sueldo.
b).-Pensión de Retiro por edad y tiempo de servicios.- el monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo, la edad actual es de 60 años del 2018 en adelante.
c).-Cesantía en Edad Avanzada.- debe cotizar diez años mínimo y 65 años desde el 2018 en adelante, máximo el 50% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior a la fecha de la baja del trabajador, SIEMPRE Y CUANDO el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años.
Y entonces, ¿los trabajadores que no eligieron el artículo décimo transitorio, como se van a pensionar?
TODO trabajador que eligió la Nueva Ley del ISSSTE, se tendrá que pensionar con cuentas individuales, si ya laboraba antes del 28 de marzo del 2007, el Gobierno Federal, aplico un bono en su cuenta individual, que es el pago de todos los años laborados antes de esta fecha, ahora bien los trabajadores que entraron en el sector público después del 28 de marzo del 2007, deben pensionarse con las cuentas individuales.
En ese supuesto, deben de cumplir con 25 años de cotización y 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 años en vejez.
A ver, ¿entonces este tope solo afectará a los trabajadores que eligieron el décimo transitorio y los de la ley anterior del ISSSTE?
Exacto, porque había juicios de la ley anterior que estaban litigando que fuera con tope de salarios mínimos y no de UMAS.
Es muy importante aclarar que los pensionados que ya estén con tope de salarios mínimos nadie va a afectar sus pensiones. SÓLO APLICA para los juicios de nulidad que no se hayan resuelto o que quisieran impugnar.
Acuérdate que la UMA es la Unidad de Medida de Actualización y es una modificación al artículo 135 de la Constitución, pues la idea era que para no generar una inflación, se separó el salario mínimo que puede percibir un trabajador de todas las demás unidades como multas, o cualquier referencia para determinar pago de obligaciones tales como pensiones, en las cuales se aplica la UMA en todas las leyes.
¿Cómo opera el tema de la portabilidad de años con IMSS e ISSSTE?
Está contemplada en el artículo 141 de la Nueva Ley del ISSSTE y se necesita que el colaborador haya elegido cuentas individuales, que el último patrón cotice con el IMSS y que se vaya a pensionar con la Ley del Seguro Social de 1973.
Un ejemplo:
El tope de 10 UMA en 2021 equivale a alrededor de 26 mil pesos mensuales, o dea, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público bajo el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (pensión vitalicia pagada por Estado).
Dicho monto se queda lejos del tope anterior que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales.
Entonces, las pensiones no se calculan en UMA, sino que SE TOPAN EN UMA, entonces, si un trabajador gana hoy 25 mil pesos mensuales no llega al tope de 10 UMA y en ese caso no le aplicaría ningún tope ni le afectaría la resolución de la Corte, a ese trabajador le calcularán su pensión con el promedio de su último salario del último año laboral y su pensión será probablemente de los mismos 25 mil pesos de su salario.
Pero si el trabajador gana 30 mil pesos mensuales, en ese caso sí se rebasa el tope de 10 UMA, por lo que la pensión sería de un máximo de 26 mil pesos mensuales a pesar de que el último salario haya sido más alto.