Gloria Arellano
Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana
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REFORMAS LEGALES 2018 QUE IMPACTAN AL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE LAS EMPRESAS
• El artículo 19 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2018 establece que las empresas que reciban el servicio de outsourcing o insourcing de personal, o que contraten servicios que impliquen enviar trabajadores a las instalaciones de la empresa que los contrató (como sucede con las empresas de vigilancia, de limpieza, de comedor, etc.), tendrán que exhibir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de un “aplicativo” (que es un sistema informático que estará en el Buzón Tributario de las empresas) lo siguiente: (1) todos los CFDI’s de nómina de los trabajadores que proporcione la empresa outsourcer o insourcer de personal, o que proporcionen las empresas de vigilancia, limpieza, comedores, etc.; (2) todas las declaraciones de pago del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores, y (3) los pagos al IMSS de todos los trabajadores. De esta manera, si no se le proporciona al SAT dicha documentación, NO serán deducibles las facturas que se paguen a las empresas outsourcer o insourcer de personal, ni a los prestadores de servicios de vigilancia, limpieza, comedor y similares.
Con lo anterior, el Gobierno pretende acabar de tajo con la práctica de que muchas de estas empresas que se contratan, NO les expiden recibos oficiales a sus trabajadores, ni pagan al SAT el ISR que les retienen, ni los tienen inscritos al IMSS o los tienen inscritos con un salario menor al real.
• También derivado de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2018, el artículo 8 de la misma eleva el monto de los recargos, que de por sí ya eran altísimos, que deben pagar las empresas al Gobierno si se atrasan en el pago de sus contribuciones. Para 2018 los recargos por mora serán de 1.47% mensual, que equivale a 17.64% anual, lo cual parece desproporcionado si el monto de la inflación ronda el 6% anual y además de los recargos los contribuyentes deben pagar también actualizaciones.
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• Otra espada de Damocles que se cierne sobre los contribuyentes, inclusive a finales de este año 2017 y obviamente también para 2018, radica en el hecho de que si se equivocan al elaborar sus recibos de pago de salarios, que ahora se llaman CFDI’s de nómina, tendrán como consecuencia que NO sea deducible la totalidad de su nómina, lo que trae los “nervios de punta” a nuestros amigos de Recursos Humanos y Nómina, ya que cualquier error que cometan puede ser trágico para la empresa en donde laboran, al volver no deducible la totalidad de la nómina, si hay equivocaciones en los CFDI’s de nómina. Y desafortunadamente, hemos detectado que las empresas están cometiendo múltiples errores en el llenado de dichos CFDI’s de nómina, como por ejemplo el hecho de que no le incorporan a los mismos todas las prestaciones que les pagan a sus trabajadores, sobre todo las que les pagan como prestaciones en especie y los seguros. Las empresas desconocen que absolutamente todo lo que le paguen a los trabajadores (a excepción de las herramientas de trabajo y el servicio de comedor) debe incorporarse a los CFDI’s de nómina, a pesar de lo cual no lo están haciendo, con lo que ponen en riesgo la deducibilidad de toda su nómina. Ello independientemente de los múltiples errores que cometen en el llenado de los CFDI’s de nómina, por desconocimiento de la legislación.
Al respecto, cabe destacar que las empresas sólo tienen hasta el 31 de diciembre del 2017 para cancelar todos los CFDI’s de nómina que hayan elaborado incorrectamente y sustituirlos por CFDI’s correctos. Por eso es muy importante que hagan correctamente el Cierre Anual de Sueldos y Salarios. Por cierto, el próximo 1 de diciembre vamos a tener un curso precisamente sobre el Cierre Anual de Sueldos y Salarios, para guiar a las empresas a resolver todas inconsistencias que tengan. Los interesados pueden solicitar informes al correo marthaortiz@sacapacita.com o al teléfono 5361 6378.
• Otro tema muy relevante para el 2018, especialmente para todas aquellas empresas que contratan constructoras o contratistas o ingenieros o arquitectos o maestros de obra para que los apoyen en la ejecución de alguna obra en construcción es que, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad, ahora van a tener que reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social la obra que están contratando. Y dicho reporte lo deberán llevar a cabo a través del nuevo “Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción” (SIROC).
Desde luego, este nuevo sistema SIROC también tendrá una afectación muy importante para todas las constructoras y subcontratistas de la industria de la construcción. Como es un sistema que tiene muchos “candados” y “trampas”, hay que saber manejarlo muy bien. Sin embargo, como en este espacio ya hemos hablado algo de este nuevo sistema, ahora ya no me detengo más en él.
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• Otro aspecto que impactará significativamente a Recursos Humanos para 2018 lo constituye los incrementos al salario mínimo, el cual se está planteando subirlo hasta $90.00 o $95.00 diarios, de los $80.04 que es actualmente. Desde luego, en principio, esta es una excelente noticia para todos aquellos que ganan el salario mínimo. Desafortunadamente, este tipo de incrementos al salario mínimo va a terminar presionando el resto de los salarios a la alza, lo que va a traer como consecuencia una escalada de precios que van a terminar borrando de un plumazo el efecto de los incrementos al salario. Por tanto, es muy importante que las empresas elaboren una estrategia para poder hacer frente a este nuevo reto en la administración de los recursos humanos.
• La estrategia para el 2018 de Riesgos de Trabajo, es muy importante que los patrones acudan a la Subdelegación del IMSS a solicitar la siniestralidad del 2017 antes de presentar su autodeterminación de grado de riesgo, pues sólo así podrán impugnar los riesgos de trabajo de los que no estén de acuerdo.
• Modificaciones al Infonavit para 2018, actualmente hay una gran duda de si los pagos al Instituto serán bimestrales o mensuales, pues con las recientes adiciones al Reglamento de la
Ley del Infonavit ha causado gran controversia, la respuesta es que siguen siendo bimestrales y el cambio en el reglamento fue la posibilidad de hacerlo a través de los medios electrónicos.
Mitos y realidades del Seguro Social, no es tan malo como parece
• Cambios en la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, esta modificación es justo para todos los cuentahabientes que estén por honorarios o no están inscritos en ningún sistema de seguridad y es que ahora lo pueden hacer pagando en forma bimestral o anual anticipada, tanto de manera presencial como tecnológica en el portal de internet del Instituto.
• Reforma al Reglamento para Prestación del Servicio de Guardería donde señala que cuando a juicio del IMSS sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los menores, previo acuerdo del Consejo Técnico, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan