Lic. José Eugenio Castañeda
Titular de la notaria 211 de la Ciudad de México desde 1994. Licenciado en derecho por la Universidad Panamericana y profesor de derecho civil desde 1987. Ha sido consejero del Colegio de Notarios en dos ocasiones y es Consejero Honorario de la Unión Internacional del Notariado.
Coautor del libro «Hacia la excelencia ciudadana» de editorial trillas.
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T. 55-56-01-21-05
Según el Colegio de Notarios, solo 6% de los mexicanos cuenta con un testamento.
Las entidades con mayor cultura testamentaria son: La Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Nuevo León y Guanajuato.
Septiembre es el mes del testamento
Durante este mes, los notarios de TODO el país reducen sus honorarios hasta un 50%.
Amplían sus horarios de atención y dan asesorías.
En la Ciudad de México el trámite cuesta dos mil 200 pesos si se realiza en el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
¿Por qué es importante hacer un testamento?
El testamento evita que los bienes que construyes durante una vida, caigan en manos equivocadas.
Te da la certidumbre y la tranquilidad de que tus bienes servirán para el propósito que tú deseas, o sea, que si tienes una propiedad o casa para tu familia, garantizar que efectivamente se queden con ellos; que si formas un negocio, los tuyos sigan disfrutando de los beneficios que el negocio produce.
De no hacer un testamento, dejas tus bienes en las manos de un juez, que a través de un proceso complicado (juicio de intestado) podría durar años y si no tenemos herederos legales y/o nadie reclama tus bienes, éstos podrían pasar a manos del Estado.
Algunas acciones que impiden heredar por testamento son:
Que se haya atentado contra la vida de quien les hereda, o de la familia de ésta persona.
Que no hayan dado pensión alimenticia a la persona que hereda y tenían la obligación de hacerlo.
Que hayan forzado mediante la violencia, dolo o fraude para influir en el testamento.
Lo que debes saber sobre el testamento:
Hay dos tipos de testamento en México: el ordinario (dentro del cual se encuentran el testamento público abierto, público cerrado, ológrafo y simplificado) y el especial (que incluye el testamento privado, militar, marítimo, hecho en país extranjero y el agrario).
La edad para testar varía en el país: en Jalisco y Michoacán es de 18 años; en Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, tabasco y Tlaxcala es de 14 años; y en el resto de las entidades, incluyendo la CDMX, es posible testar a partir de los 16 años.
Nadie puede hacer un testamento en tu nombre
Es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos y no es posible hacerlo mediante un apoderado.
En el testamento también se pueden reconocer obligaciones o pedir que se cumplan deberes pendientes.
El testamento puedes cambiarlo tantas veces como consideres necesario, siempre y cuando estés en pleno uso de tus facultades.
El testamento es secreto y NADIE puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que él lo dé a conocer voluntariamente.
La herencia comprende los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte.
ABC del Testamento
Ve con un notario público certificado.
No es necesario listar o relacionar todos los bienes que posees al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite que son de tu propiedad.
Cuando acudas al notario deberás dar la siguiente información:
Nombre del testador.
Datos generales (lugar, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación y domicilio).
Estado civil.
Identificación oficial y CURP.
Nombres completos de tu familia, incluidos padres, cónyuge e hijos.
Notificar si eres una persona con alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
Deberás definir a las personas que quieres nombrar como tus herederos
Definición de herederos.
El testador define a las personas que desea nombrar como herederos. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia.
Definición de legatarios
En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberás especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
Definición de albaceas
El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
Definición de tutores
Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.
En caso de querer dejar algún bien específico a una persona deberás especificar de qué bien se trata.
Como testador puedes nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento, lo único que necesitas es designarlo por su nombre.
Los padres que tengan la patria potestad sobre los hijos menores de edad pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.