Armando Sánchez Barrio
Socio Director del despacho Sánchez, Arellano Abogados, especialistas en Derecho Laboral
FB: Sánchez Arellano Abogados
sanchezarellanoabogs.com
• Sólo 4 de cada 10 trabajadores recibirán aguinaldo este año, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI
• De los 52 millones de personas que participan en alguna actividad económica sólo 21 millones tienen acceso a prestaciones.
• El aguinaldo, NO es un regalo, ni gratificación, ni recompensa, ni te están haciendo un favor, es un DERECHO, es tu trabajo y esfuerzo durante un año de trabajo.
¿Qué es?
• El aguinaldo es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores con una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón.
• Éste debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre y tiene que ser equivalente a 15 días de salario, por lo menos, de acuerdo al artículo 87 de la Ley del Trabajo.
¿Quién puede recibirlo?
• El aguinaldo es una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores: de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, eventuales, vendedores, y cualquiera que se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
• Incluso si has laborado menos de un año, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional a lo que has trabajado.
• Si renuncias a tu trabajo antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraste. ¡Ojo! A las madres trabajadoras no pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad pre y post natal.
• También quien solicitó un permiso de paternidad tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
• Si te accidentaste y recibiste una incapacidad temporal, tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o por las instituciones de seguridad social.
• Si estás contratado por honorarios no tienes derecho al pago de aguinaldo, salvo que exista una prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo; o recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿Cuánto debo recibir?
• El monto mínimo del aguinaldo es de 15 días de salario o si no se trabajó el año completo, la parte proporcional.
• El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre
Trabajadores del estado
• La cantidad mínima de aguinaldo es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
• Debes recibir 50 por ciento (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
• Los trabajadores por honorarios del Gobierno Federal, sí tienen derecho a recibir aguinaldo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
• Si no has cumplido el año de servicios, independientemente de que te encuentres laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que has trabajado.
Ejemplo. Vamos a suponer que un trabajador entró a trabajar a una empresa privada el 1 de julio con un sueldo de 10 mil pesos y se mantiene en su empleo hasta el fin de año. En total habría trabajado 184 días. La operación a realizar es la siguiente:
• 10,000 pesos entre 30 días = 333.33 (sueldo diario)
• 15 días de aguinaldo entre 365 días del año = 0.041 proporción por cada día laborado
• 0.041 multiplicado por 184 días laborados = 7.5 días proporcionales
• 333.33 de sueldo diario multiplicado por 7.5 días proporcionales = 2,500 pesos
• Este trabajador recibirá por concepto de aguinaldo $2,500 pesos.
Considera los impuestos
• El aguinaldo es un ingreso que está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que tienes que considerar la retención antes de la cantidad neta que vas a recibir.
• Asimismo, si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, entonces está exenta de impuesto.
¿Qué hacer sino recibo mi aguinaldo?
• Si no recibes aguinaldo o se te otorga de manera incompleta o tardía, tienes derecho a denunciarlo ante las autoridades laborales a través de la Profedet.
• La Profedet cuenta con servicios de orientación telefónica, en el 51349800 en el área metropolitana, o en las líneas sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877; también puedes denunciar por correo electrónico en la dirección quejasprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en sus 47 oficinas en toda la República.
• En la Ciudad de México las oficinas centrales se ubican en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores.
En qué gastan su aguinaldo los mexicanos
• Cifras del Estudio de Navidad y Fin de Año 2015 de TNS México, revelaron ese año que los mexicanos invertirían el aguinaldo en la compra de regalos, ropa, zapatos y pago de deudas.
Nunca uses tu aguinaldo para esto
• Gastarlo todo: La promesa que todos hacemos al caer ese depósito “No me lo voy a gastar” pero en realidad es la más difícil de cumplir. Y más en estos días de comprar y gastar sin parar.
• Pensar que es un regalo: El dinero que sentimos que no es resultado de nuestro esfuerzo lo valoramos menos. El aguinaldo es producto de un largo año de trabajo, de días buenos, de aguantar a tu jefe, de los malos ratos en tráfico, etc. Así que no menosprecies ese dinero y dale el valor que se merece.
• Prestarlo: Igual que vino se fue. Paso de tu mano a la de… Aprende a decir que ‘No’ o si te ves obligado a prestarle dinero a alguien sólo dale una parte, una que tú consideres que no te cause problemas más adelante.
• Sentirse Santa Claus: Acéptalo no eres Santa, es más ni barba te sale. Si no quieres regalarlo no lo hagas, cuidar tu dinero es el mejor regalo que le puedes hacer a la persona más especial: Tú.
• Pensar que la vida se acaba en diciembre: Si tu aguinaldo se está evaporando frente a tus ojos ¡Haz algo! Porque después viene enero y la cuesta sí que cuesta.
• No invertirlo: Si no tienes nada claro en la cabeza para tu aguinaldo ponlo a trabajar para ti. Deja que ese dinero te genere dinero, es lo mejor que puedes hacer.
• No disfrutarlo: No olvides que el aguinaldo es un premio ‘bien ganado’ úsalo sabiamente y disfrútalo.
Tips para aprovechar tu aguinaldo
Ahorra en tu afore: Una de las mejores opciones de ahorro que existen son las aportaciones voluntarias en tu cuenta de ahorro para el retiro.
Invierte en un fondo de inversión: Estas alternativas a largo plazo, históricamente, han reportado atractivos rendimientos. Hay sociedades de inversión en las que puedes entrar desde 1,000 pesos. Además, la Condusef cuenta con un simulador de ahorro e inversión en el que puedes ver qué clase de fondo es el que más te conviene a través de su sitio web www.condusef.gob.mx.
Dale mantenimiento a tu casa: Hacer reparaciones pendientes en la casa, como impermeabilizar, cambiar la tubería corroída o pintar son buenas opciones para aprovechar tu aguinaldo.
Vete de viaje: Ten fuerza de voluntad para guardar tu aguinaldo y ahorrar un poco más para regalarte unas vacaciones de lujo. Piensa que todo el año has trabajado por esto y son más que merecidas, así que aprovecha.
Aprovecha para pagar tus deudas: Si los primeros meses del año vives endeudado pagando las compras de diciembre, y después te endeudas más porque no logras pagar a tiempo, este es el momento de iniciar el año de manera diferente.
Destina un porcentaje al ahorro: Otra manera de emplear el aguinaldo es el ahorro.