Lic. Javier Pérez Almaraz
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
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• Tras el duelo que acompaña al fallecimiento de una persona los familiares se enfrentan a una serie de deberes por cumplir, además de preguntarse cómo deben disponer de los bienes del difunto y quiénes son los herederos de éste.
• No se sabe con exactitud cuándo y quiénes inventaron el testamento, sin embargo existen registros en varias culturas, entre ellas la romana.
• El testamento es más un tema de responsabilidad que de riqueza, pues no importa si los bienes son muchos o pocos, el procedimiento será el mismo en todos los casos y el costo del otorgamiento de éste no depende de cuánto heredes.
La sucesión legítima
• Lo primero es saber si el fallecido otorgó o no un testamento.
a) Si bien es el testamento la única forma de conocer la voluntad del fallecido, no todo está perdido, pues existe la sucesión legítima, conocida coloquialmente como sucesión intestamentaria, que define quienes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.
1. ¿Quiénes pueden ser herederos por sucesión legítima?
Si una persona muere sin haber hecho un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes:
• En primer lugar sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir la persona con la que comparte su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona)
• Después sus padres hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
• Por supuesto la ley establece que sean los familiares más próximos los que reciban la herencia excluyendo a los más lejanos (esto es si hay hijos y sobrinos heredan solo los primeros, etcétera) estableciendo que los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales.
• El parentesco por afinidad, (es decir el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros), no da derecho a heredar.
• Cabe señalar que no se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio (ya notarial, ya judicial), pues es necesario determinar quién será legalmente el dueño de estos.
• La duración del proceso depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir, que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, que es la persona que administrará lo bienes hasta que se adjudiquen a los herederos.
• En caso de existir alguna controversia sobre la sucesión no podrá llevarse ante Notario sino a través del procedimiento judicial, que en general lleva más tiempo y, por lo tanto, tardarán más tiempo los herederos en adjudicarse los bienes para poder disponer de ellos.
2. ¿Qué sucede en caso de que no haya herederos?
En ese caso su patrimonio se destinará a la beneficencia pública:
• La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada Estado de la República, por ejemplo, en el caso del Distrito Federal y el Estado de México los bienes se trasmiten al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
3. ¿Y los hijos?
• Algo que pocos saben es que el testamento es también el documento apropiado para que los padres de hijos menores de edad nombren a uno o más tutores para que, en caso de que ambos padres fallecieren, sean éstos quienes cuiden de los menores y de sus bienes. De igual manera el testamento es también el medio para nombrar un tutor para una persona incapaz mayor de edad.
• En caso de morir intestado, la ley también prevé que un juez será quien determinará sobre quien recaerá la patria potestad y/o la tutela de los hijos en caso de muerte de ambos padres.
• Aunque la ley establece cómo resolver los casos de herencia legítima, el testamento público abierto, es decir, el que se hace ante un notario público es, sin duda, la forma más apropiada para hacer cumplir nuestra voluntad, después de la muerte, determinando a quiénes y cómo deseamos heredar nuestros bienes y derechos, permitiendo así que nuestros herederos los reciban sin mayores complicaciones.
¿Herederos o legatarios?
• Las leyes en materia hereditaria que existen actualmente alrededor del mundo regulan de diferente manera la transmisión de los bienes a los herederos. En algunos países como España las personas no pueden disponer libremente en su testamento de todo su patrimonio, pues la ley impone como herederos forzosos de dos terceras partes de sus bienes a los hijos, padres y viudo o viuda del testador.
• En México, en cambio, el testador tiene absoluta libertad para nombrar herederos y legatarios, sean o no sus parientes, y goza de plena autodeterminación para disponer de la totalidad de su patrimonio en la forma que lo disponga en su testamento.
• Aunque hay diferentes tipos de testamentos, el más común es el que se conoce como testamento público abierto, al ser el que se otorga ante notario público y puede contener dos clases de disposiciones:
a) A título universal, lo que significa que los herederos designados por el testador son quienes van a recibir la herencia en las proporciones o porcentajes que el propio testador haya decidido y sin que sea obligatorio designar como herederos al cónyuge o a los hijos, pues el testador tiene libertad para designar como herederos a las personas que elija.
b) A título particular, cuando se quiere dejar un bien específico a una persona determinada, que se conoce como legatario, debiendo precisarse los datos del bien que se va a dejar en el legado. El legatario es, entonces, el heredero de un bien particular, un objeto determinado o una cantidad de dinero específica.
Es importante señalar que un testamento puede contener ambas disposiciones, por ejemplo, el testador puede heredar a sus hijos por partes iguales su patrimonio, salvo por un bien inmueble que sea legado a su esposa.
• Ojo: Los notarios brindan asesoría gratuita en todos estos temas.
Escucha el podcast anterior de herencia.