Raúl Maillard
Abogado con especialidad en Derecho del Trabajo
Tw: @RMAILLARD
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Tel 5662 9882
Los salarios caídos son una sanción que protege al empleado cuando es despedido injustificadamente; cuando el empleado demanda, el patrón debe pagarle “sueldos caídos” durante todo el tiempo que dure el juicio. El problema es que ahora hay modificaciones en la ley que pueden poner en riesgo esta protección del trabajador.
¿Cómo está la cosa?
Antes se pagaban salarios caídos desde la fecha del despido injustificado y hasta aquél en que se diera total cumplimiento a la sentencia (laudo) que emita la autoridad.
A partir de 2012 se modifico que los salarios caídos debían pagarse desde la fecha del despido injustificado hasta 12 meses y después del décimo tercer mes 2% mensual sobre 15 meses capitalizable al momento del pago.
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¿Por qué estaba mal esto?
Topar los salarios caídos a 12 meses independientemente del tiempo que dure el juicio era inconstitucional, porque no era una decisión a favor del trabajador.
Esta reforma se hizo sin existir un estudio que sustentara por qué toparlos a 12 meses beneficiaban al ciudadano: fue completamente sin sentido esta decisión (¿por qué no toparlo a 16 o a 18? No había argumento)
Lo que decían los que hicieron la modificación en esa ley:
- Decían que la reforma era necesaria para reducir el tiempo del proceso laboral y para promover las fuentes laborales y protegerlas a 4 años de su aplicación
- Si el gobierno es quien se tarda en impartir justicia, ¿por qué el trabajador debe ceder su derecho a percibir salarios caídos por todo el tiempo que dure el juicio?
- En todo caso debe sancionarse al patrón que despidió injustificadamente al trabajador y este debe a su vez demandar al Estado la reparación del daño por haber tardado en terminar el procedimiento.
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¿Por qué está mal esta medida?
No logra evitar que los juicios laborales se prolonguen.
No puede cubrirse la tardanza en los juicios laborales a costa del salario del trabajador, que ha sido privado ilegalmente de su fuente de manutención.
Esto provoca abaratamiento del despido.
¿Y ahora, cómo se calculan entonces los salarios caídos?
1. Un tribunal colegiado señala que la los 12 meses se capitalizan a 15 meses y de ahí se saca el 2% por una única ocasión
Esa debe ser la sanción al patrón independientemente del tiempo que duren los juicios.
2. Otro tribunal colegiado señala que a partir del mes 13 deben cuantificarse el 2% mensual monto al que se le irá agregando el interés generado para calcular el siguiente 2%.
El problema es que estos dos criterios que son contradictorios se encuentran ante el Pleno del Primer Circuito del Tribunales Colegiados para que digan si es alguno de estos criterios los que hay que seguir o emitir un nuevo criterio al respecto.
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