Gloria Arellano
Abogada social, especialista en derecho laboral, IMSS, Infonavit y Afores
sanchezarellanoabogs.com
sanchezarellano@sanchezarellanoabogados.com
• Hoy es día Internacional de las Viudas
• La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al día 23 de junio de 2011 como el primer Día Internacional de las Viudas de la historia.
• El objetivo es concientizar acerca de la vulnerabilidad de las viudas, no sólo por el dinero, sino por la condición social en la que quedan en otras culturas cuando sus esposos mueren.
Nosotros hablaremos de la vulnerabilidad económica de las viudas en México.
¿Cuáles son sus derechos?
¿Qué las protege, y en qué tienen más complicaciones?
• Están ausentes en las estadísticas, abandonadas por las autoridades locales y nacionales y mayormente ignoradas por las organizaciones de la sociedad civil, la situación de las viudas es, en efecto, invisible.
• El abuso de las viudas y sus hijos constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos
• Millones de viudas en el mundo soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación en lo que respecta a la ley y las costumbres.
Preguntas
1. Requisitos para la pensión de viudez con la Ley del Seguro Social
• Muerte del asegurado o del pensionado por invalidez
• El asegurado deber haber tenido reconocido un mínimo de 150 cotizaciones semanales o estar disfrutando de una pensión de invalidez
• La muerte del asegurado no puede deberse a un riesgo de trabajo.
• A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer
• Con quien el asegurado vivió como si fuera su marido, durante los 5 años que
precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido
hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato.
• Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de
ellas tendrá derecho a la pensión.
No tienen derecho a pensión de viudez, en los siguientes casos:
a) Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de
matrimonio.
b) Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber
cumplido éste los 55 años de edad, a menos que la fecha de la muerte haya
transcurrido un año desde la celebración del enlace.
c) Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de
invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de
la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
No regirán estas limitaciones cuando al morir el asegurado pensionado la
viuda compruebe haber tenido hijos con él.
2. ¿Cuál es el monto de la pensión de viudez en el Seguro Social?
• El monto de la pensión de viudez será igual al 90% de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía
disfrutando el pensionado
• En el caso de viudo concubinario necesitan demostrar que dependían económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
• El derecho al goce de pensión de viudez comienza desde el día del
fallecimiento del asegurado y cesará con la muerta de la viuda o cuando
ésta contraiga matrimonio o entren en concubinato
• No se suspende cuando desempeñen trabajo remunerados.
• Cuando fallezca un pensionado o asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto consistente en dos meses de salario mínimo.
• En el supuesto de que la viuda contraiga matrimonio recibirá una suma global
equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaba.
3. Qué sucede si el trabajador muere por causa de riesgo de trabajo.
• A la viuda del trabajador que fallece por riesgo de trabajo se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que le hubiere correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
• Se otorgará una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general a la persona que presente la copa del acta de defunción y la cuenta original de gastos de funeral.
4. Cuál es el procedimiento para que la viuda pueda obtener su pensión de viudez, ante el IMSS.
• Debe acudir a la unidad médica que le corresponda por su domicilio, al área
de pensiones llevando los siguientes documentos:
• Credencial de Elector, original y copia de ambos lados con domicilio actualizado del solicitante.
• Cualquier documento que tenga el número de Seguro Social del asegurado.
• Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado por el Registro Civil.
• Copia certificada del acta de defunción del asegurado por el Registro Civil.
• Copia del estado de cuenta del Afore.
• Comprobante de domicilio a nombre del solicitante (agua, predio, luz) actualizado no más de 3 meses anteriores.
• Copia fotostática de su aviso de baja en el IMSS.
• CURP del asegurado y de la viuda.
• Nueva Credencial del IMSS (En todo el Núcleo).
5. En materia de los trabajadores del Gobierno que cotizan al ISSSTE
¿Cómo opera la pensión de viudez?
• La muerte del trabajador por causas ajenas la servicio, cualquiera que sea su edad y siempre y cuando hubiere cotizado al ISSSTE por tres años o más dará origen a la pensión de viudez
• Estas pensiones la otorgará la Aseguradora que elija la viuda para la contratación de su Seguro de Pensión
• El ISSSTE cubrirá el monto constitutivo con cargo al cuál se pagará la pensión además se le entregará a la viuda el saldo acumulado en la Cuenta Individual del trabajador por riesgo de trabajo o por invalidez, esta pensión inicia a partir del día siguiente a la muerte del trabajador.
• La viuda, esposa sola si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay son menores de 18 años o incapacitados para trabajar, o bien, hasta 25 años con estudios superiores.
• También la concubina siempre que hubiera tenido hijos con el trabajador o vivido en su compañia durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el trabajador tuviere varias concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.
• En caso de que dos o más viudas reclamen derecho a pensión como cónyuges supérstites del trabajador, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina juridicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acrerdite su dercho como viuda.
• Cuando una viuda reclame una pensión que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado.
• Por lo que se refiere al artículo décimo transitorio, la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, siempre que hubiera cotizado al ISSSTE más de quince años, o bien el trabajador haya cumplido 60 años o más y mínimo 10 años de cotización, tendrán derecho a la pensión de viudez.
El procedimiento será
Acudir a las oficinas de pensiones de las Delegaciones del ISSSTE a llevar la documentación:
• Original de la hoja de servicio
• Original del acta de defunción
• Baja de la dependencia.
• Constancia de no adeudo del ISSSTE o FOVISSSTE
• Fotocopia del último talón de pago como trabajador.
• 2 fotografías tamaño infantil.
• Original de Curp.
• Original de Credencial de elector.
• Comprobante de domicilio.
• Original de acta de matrimonio o resolución de autoridad judicial competente que acredite concubinato.
• Original del acta de nacimiento del trabajador.
6. ¿Cuál es el monto de la pensión de viudez con la Ley Actual del ISSSTE?
• La Viuda por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tendrá derecho a una pensión equivalente al 100% de la que hubiese correspondido al trabajador y a la misma gratificación.
• La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo, es decir $21,330.00 mensuales.
• También podrán retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta individual, además de conformidad con el artículo 138 de la
• Ley del ISSSTE la reposición de gastos de funeral por fallecimiento del pensionado, equivalente a 120 días de pensión, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio.
7. ¿En qué momento se pierden los derechos de gozar de la pensión de la viuda en la Ley del ISSSTE?
• Cuando la viuda contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato, en ambos casos recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
• La divorciada no tendrá derecho a la pensión de viudez a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no hubiera beneficiarios con derecho a la misma. Perderán el derecho si contraen matrimonio o viven en concubinato.
Asimismo no tendrán derecho a la pensión de viudez en los siguientes supuestos:
a) Cuando la muerte del trabajador se dé antes de cumplir seis meses de matrimonio.
b) Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
c) Cuando al contraer matrimonio con el pensionado recibía una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
8. ¿Cómo opera la pensión por riesgo de trabajo del ISSSTE?
• La viuda tendrá una pensión equivalente al 100% del Sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento del fallecimiento y puede retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido.
• Si el fallecimiento por riesgo de trabajo se produce como consecuencia directa del mismo, se le otorgará a la vida y demás beneficiarios una pensión equivalente al cien por ciento de la que venía disfrutando el pensionado.