Gloria Arellano
Abogada social
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#Consultoriomoi dudas sobre tu afore o seguro
1. ¿Quién tiene obligación de notificar a las empresas el riesgo de trabajo?
- Según el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, es el IMSS el que debe notificar al patrón el riesgo de trabajo, pero debe ser el patrón quien solicite al IMSS esa información.
2. ¿Si soy trabajador pensionado por riesgo de trabajo, me tienen que dar prestaciones médicas totales?
- NO. Según el artículo 29 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, sólo te darán las que necesites por problemas derivados con el riesgo de trabajo.
3. ¿Es legal que mi jefe dé atención médica en servicios ajenos al IMSS?
- Si el trabajador está dado de alta ante el IMSS, 2no le fincarán capitales constitutivos.”
- Pero: el patrón está obligado a informar a este el probable riesgo de trabajo y la atención otorgada al colaborador.
En caso de hospitalización del trabajador en servicios médicos no institucionales ubicados en la circunscripción a la que está adscrito o en otra donde existan servicios médicos del Institutos, el asegurado o su familiar deberá dar aviso de su enfermedad al Director o a la persona que en su ausencia funja como tal en la Unidad Médica del Instituto a la que está adscrito o a la más cercana al lugar donde se encuentre hospitalizado, en un lapso no mayor de 72 horas a partir del día de su hospitalización
El Director de la Unidad Médica del Instituto enviará un médico o gestionará la visita por parte de la unidad más cercana, para que verifique si el paciente está hospitalizado, su enfermedad, su estado de incapacidad y, de ser procedente, se expida el certificado de incapacidad temporal para el trabajo correspondiente.
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Si el asegurado enferma o se hospitaliza en circunscripción donde no existan los servicios médicos institucionales, el aviso de la enfermedad que le impida laborar, deberá reportarlo, por sí o a través de una persona o familiar, al Director de la Unidad Médica del Instituto más cercana del sitio en que se encuentre, dentro de los 7 días naturales siguientes al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, lo anterior de conformidad con el artículo 146 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
4. ¿Es verdad que en el supuesto de tener un hijo con alguna incapacidad, necesito un dictamen médico para que le den las prestaciones del IMSS?
- Sí. El IMSS emite un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, con el objeto de que el colaborador goce de prestaciones médicas y pensión de orfandad.
5. Las embarazadas preguntan: ¿Tengo que ir forzosamente a la Clínica del IMSS para obtener el certificado del estado de embarazo?
- No. El artículo 60 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS ya no establece esta obligación
- Basta con que certifique el estado de embarazo, momento en el cual se determinará la fecha probable del parto.
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Si el parto ocurre sin que se hubiere comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de postparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de embarazada por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada.
6. ¿En qué consiste la ayuda para lactancia?
- Consiste en el suministro de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada, de la esposa o concubina del asegurado.
- Esta prestación se proporcionará durante 6 meses en el primer año de vida; iniciándose de preferencia después de los 4 a 6 meses de edad del niño o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el sucedáneo de leche más apropiado.
7 ¿Si me enfermo en una clínica que no es a la que estoy suscrito, en dónde me tienen que atender?
- Deberá acudir a la Unidad de Atención Médica más cercana, en este caso el médico expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo, siempre que la enfermedad del paciente le impida desempeñar su trabajo, con la autorización previa del Director de la Unidad Médica.
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8. ¿Si perdí mi certificado de incapacidad, puedo pedir un repuesto?
- Te pueden dar certificados de incapacidad temporales para el trabajo en reposición de otros, sólo en los siguientes casos:
a) Si el asegurado extravía su copia o el duplicado correspondiente al
patrón, y requiere se le reponga.
b) Cuando el extravío del original le suceda al personal institucional.
En estos dos casos:
- Se deberá solicitar la reposición por escrito al Director de la Unidad Médica de adscripción del asegurado, quien en forma conjunta con los servicios institucionales de prestaciones económicas, verificará la procedencia de dicha reposición.
c) En los casos en los que exista traslape de días de incapacidad entre dos certificados de incapacidad temporal para el trabajo, los servicios
institucionales de prestaciones económicas realizarán los ajustes en cuanto al pago de subsidios.
9. ¿Cuál es el tiempo máximo amparado por incapacidades?
- En el supuesto de enfermedad general será de 52 semanas para el mismo padecimiento, registrándose invariablemente el diagnóstico inicial en los certificados de incapacidad subsecuentes.
- Se podrán expedir certificados de incapacidad temporal para el trabajo hasta por 26 semanas posteriores a las 52 antes señaladas, que serán consideradas como prórroga, previa revisión del paciente y del expediente clínico por parte del médico tratante y del jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, siempre y cuando el período de incapacidad no sea interrumpido por más de 8 semanas.
En el caso de riesgos de trabajo, la expedición de certificados de incapacidad temporal, ya sea por accidente o enfermedad de trabajo se hará de la siguiente manera:
a) Cuando la lesión o enfermedad impidan el desempeño del trabajo, el certificado de incapacidad temporal inicial se expedirá a título de probable riesgo por un período de 1 y hasta por 3 días para la calificación del riesgo sufrido.
b)Si la lesión o enfermedad no impiden el desempeño del trabajo, no deberá expedirse certificado y deberá elaborarse inmediatamente dictamen de alta, notificándole al asegurado que deberá reintegrarse al trabajo y, en su caso, realizar el trámite de calificación de riesgo, a través de un familiar o fuera de su horario de labores.
c)El plazo máximo de incapacidades por riesgo de trabajo será de 52 semanas.
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10. ¿Qué es un certificado de incapacidad retroactiva?
- Es el documento que se otorga al asegurado para amparar una incapacidad ocurrida en fecha anterior a aquella en que tenga conocimiento el médico tratante para cubrir tiempo no amparado entre dos certificados de incapacidad expedidos con anterioridad.
- Cuando el asegurado solicite certificado de incapacidad con efecto retroactivo porque no acudió a recibir atención médica en el instituto, deberá presentar los estudios clínicos, antecedentes y demás elementos que comprueben su padecimiento y el tratamiento recibido con base en lo anterior, el médico tratante del Instituto a quien se le haga dicha petición, determinará si medicamente resulta procedentes admitir que tuvo incapacidad temporal para el trabajo y de ser así establecerá la fecha probable del inicio de la enfermedad y los días de incapacidad que amparará el certificado de incapacidad con efecto retroactivo.
La expedición de certificados de incapacidad con efecto retroactivo deberá sustentarse en la opinión del médico tratante y en el análisis de la documentación comprobatoria presentada por el asegurado, asimismo se sujetará a las reglas siguientes:
a).El médico tratante de ser procedente expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, con efecto retroactivo, hasta por 2 días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición, contando con el visto bueno del director de la unidad médica, o en su ausencia de la persona que lo sustituya.
b)Si se solicita que el certificado con efecto retroactivo ampare 3 o más días de incapacidad temporal para el trabajo, anteriores a la fecha en que se solicita, deberá someterse su expedición al acuerdo y resolución del Órgano Colegiado Competente.
- Si a juicio de este no es procedente la expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo con efecto retroactivo, se deberá informar por escrito al trabajador, sobre las razones en que se fundamenta la negativa.
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