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Herédales algo más: todo sobre el testamento

Septiembre es el mes del testamento, ¿ya tienen uno cuentahabientes?, si no, escuchen en este momento para evitarle problemas a su familia.

septiembre 10, 2014

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Javier Pérez Almaraz
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
notariadomexicano.org.mx
TW: @notariadomex
Tels.5514-6058, 5525-6452, 5525-6415, 5525-6254

Septiembre es el mes del testamento. Durante este mes, los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención

• En promedio, otorgar testamento durante este mes cuesta entre 1,000 y 1,600 pesos

• En 2013 se otorgaron un total de 293,160 testamentos en todo el país

¿Qué es el testamento?
• El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

¿Quién debe hacer testamento?
• Cualquier persona que tenga una propiedad, un auto, dinero o hijos menores de edad.

Las entidades con mayor cultura testamentaria en el país son:
• El Distrito Federal y el Estado de México con el 36% de los testamentos otorgados en el 2013
• Jalisco (13%)
• Nuevo León (8%)
• Veracruz (6%)
• Sinaloa y Aguascalientes (4% respectivamente)

Los Estados con menos cultura testamentaria con menos testamentos otorgados en 2013 fueron:
• San Luis Potosí
• Durango
• Tlaxcala
• Tabasco
• Quintana Roo
• Coahuila

Beneficios de hacer un testamento:
• Permite conocer la voluntad del testador
• Facilita el trámite sucesorio
• Ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes
• Determinación de la tutela para los hijos menores de edad

Costos
A pesar de que los costos varían de Estado en Estado, en promedio, otorgar testamento durante el mes de septiembre cuesta entre 1,000 y 1,600 pesos

Algunos detalles que debes saber sobre el testamento:

1. Nadie puede otorgar un testamento en tu nombre
• Es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos y no es posible hacerlo mediante un apoderado.

2. En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes.

3. El testamento puede cambiarse tantas veces como el testador considere necesario, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades.

4. El testamento es secreto y nadie puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.

5. La herencia comprende los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte
• No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.
• Sólo deberán especificarse a detalle los bienes cuando el testador desee dejarlos a personas determinadas como legado.

El ABC del Testamento:
1. Acudir al notario público de su elección con los datos que se especifican abajo, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.

2. Datos del testador:
a. Nombre del testador
b. Datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio
c. Estado civil
d. Identificación oficial y CURP
e. Nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijos
f. Discapacidad. El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.

3. Definición de herederos. El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como herederos. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales.

4. Definición de legatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberá especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).

5. Definición de albaceas. El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.

6. Definición de tutores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.

Otorgar testamento es fácil. No lo dejes pasar y acude en septiembre con tu notario. En caso de no contar con un notario puedes comunicarte al Colegio Nacional del Notariado Mexicano para pedir información.

septiembre 10, 2014