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Riesgos de trabajo en 2015: ¿Cómo manejarlos?

El 28 de febrero del 2015, es la fecha límite para que los patrones presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, su determinación anual de grado de riesgo.

enero 15, 2015

accidentes-trabajo

Gloria Arellano
Abogada social especialista en derecho laboral, IMSS, Infonavit y Afores

Es indispensable que los cuentahabientes que son patrones conozcan cómo lograr ahorros económicos en esta rama de aseguramiento y la mejor manera de realizar la autodeterminación de grado de riesgo.

¿Qué es un riesgo de trabajo?

1. Son accidentes o enfermedades que se presentan con motivo del trabajo, la calificación de los riesgos la realiza el IMSS, no influyen los estados anteriores sobre los riesgos y tienen excluyentes para la calificación de los riesgos.
2. De principio todos los riesgos de trabajo son imputables al patrón, por culpa grave puede incrementarse hasta un 25% y se cobra al patrón vía capital constitutivo.

¿Qué consecuencias tienen los riesgos de trabajo?

1. Incapacidad temporal: pérdida de facultades por un tiempo en cuyo caso se pagará un subsidio del 100% del salario base de cotización durante un año máximo, pensiones provisionales, pensiones definitivas de incapacidad permanente parcial, disminución de facultades para trabajar
2. Incapacidad permanente: total imposibilita para desempeñar cualquier trabajo.

¿Saben que antes de presentar la Declaración Anual de Prima de Riesgo se debe realizar al IMSS dos solicitudes?

1. Debe presentar un escrito en la Subdelegación del IMSS en el área de clasificación de empresas donde solicite la confirmación de los riesgos de trabajo del año 2014.
2. Otro escrito presentado ante la Clínica del IMSS donde se solicite se informe si se otorgó o no al trabajador alguna incapacidad permanente o total derivada de un riesgo de trabajo.

¿Cuáles son las estrategias para evitar los abusos del IMSS sobre las rectificaciones de clase y/o prima de riesgo a las empresas?

1. Todas las empresas en México tienen una clase de riesgo de trabajo en base a la actividad que realizan y deben registrarse al IMSS cuando cambian de actividad conforme al catálogo de actividades la clase I es riesgo ordinario de vida (0.54355%), clase II riesgo bajo (1.13065%), clase III riesgo medio (2.59840%), clase IV riesgo alto (4.65325%), clase V riesgo máximo (7.58875%), ahora bien las empresas se clasificarán de la siguiente manera:
2. Empresas con trabajadores propios: con una sola actividad o con dos o más actividades en cuyo caso se tomará en consideración la actividad preponderante, que de acuerdo con la jurisprudencia firme es en base al número de trabajadores y de donde se obtengan mayores ingresos.
3. Empresas que proporcionan personal a otras empresas, la clasificación es por actividad no por puesto.
4. Empresas que prestan servicios a otras empresas: en instalaciones propias en cuyo caso se tomarán la actividad que le corresponda a la misma o en instalaciones de las otras empresas en cuyo caso deben quedar clasificados de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.
– El procedimiento del IMSS para rectificar la clase de riesgo de las empresas inicia con una primera invitación, posteriormente otra invitación para concluir con un acto de fiscalización que puede ser visita domiciliaria o revisión de gabinete.
– Los medios de defensa contra estas rectificaciones son: solicitud de desacuerdo debe tratar los derechohabientes de buscar un acuerdo con el IMSS sobre el tema de la reclasificación, recurso de inconformidad, juicio de nulidad y amparo directo.

enero 15, 2015