Andrés Velázquez
Especialista en cómputo forense y seguridad informática
mattica.com
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Las modalidades más comunes de este delito son:
1. Phishing: o robo de información personal de manera fraudulenta, muchas veces a través de páginas falsas que requieren ingresar información personal
2. Keylogger: un software que se instala en computadoras de uso público y transmite al delincuente todo lo que el usuario escribe en ese equipo
3. Smishing: robo de datos a través de enlaces falsos en mensajes de texto enviados a teléfonos celulares
4. Pharming: redireccionar a los usuarios que quieren entrar a sitios de bancos, hacia páginas falsas
5. Dumpster Diving: o bucear en la basura.
-El robo de información personal de manera fraudulenta o phishing, es un delito que le hace perder 9 millones de dólares anuales al país.
-Las redes sociales se han convertido en una plataforma ideal para realizar ataques anónimos, hacerse pasar por otro, y enviar mensajes falsos con la finalidad de obtener algún provecho a costa de otro.
-En Estados Unidos, 8.3 millones de personas al año sufren de suplantación de identidad.
-En América Latina, a nivel de país, solo Argentina tiene una iniciativa sobre suplantación de identidad en redes sociales, denominada “Ley sobre el robo de identidad digital”.
-En México, la figura del robo de identidad no está tipificada como delito penal, lo cual complica la situación de las víctimas.
-De acuerdo con la CONDUSEF, a partir de 2009 se incrementó la clonación de tarjetas de crédito en México, en un 15%.
-A nivel estatal, en el estado de Colima, la legislación sustantiva penal ha sido reformada para incluir dentro del delito de fraude la suplantación de identidades por medios informáticos, telemáticos o electrónicos (Decreto 525, art. 234, Fracción VII).
-En el Distrito Federal, se creó el capítulo III en el Código Penal para sancionar la suplantación de identidad, y también aparece el delito en el Código de Procedimientos Electorales, art. 223.
-En el Estado de México, se reformó la Ley para el Uso de Medios Electrónicos en su artículo 53, donde se considera delito penal especial por suplantación de identidad.