Hoy viene la tía Yoya a hablar sobre las nuevas reformas al IMSS y al ISSSTE y cero se lo pueden perder.
Para todos los usuarios del IMSS e ISSSTE, invitamos a la tía Yoya para que nos cuente sobre las recientes reformas a sus leyes y los beneficios que tiene para parejas del mismo sexo, viudos y concubinos.
El 20 de enero del 2023, se publicaron y entraron en vigor, reformas a la Ley del Seguro Social y del ISSSTE de gran importancia para los cuentahabientes, hoy vamos a hablar del impacto para los usuarios.
¿QUÉ CAMBIOS SE REALIZARON EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES Y PARA PENSIONADOS DEL IMSS?
Que los beneficiarios pueden ser del mismo sexo o a quien se haya casado con el asegurado o asegurada, el pensionado o pensionada.
Es importante mencionar que la Unión Civil la define la Ley del Seguro Social como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
¿QUÉ REFORMAS HAY PARA LAS VIUDAS?
Antes se señalaba que tenían que ser esposas o concubinas, ahora basta con que tengan una unión civil.
Asimismo cuando no puedan trabajar por invalidez tendrán derecho a una ayuda asistencial, en los casos que se requiera, de acuerdo con el dictamen médico que resulte.
Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA AL SERVICIO DE GUARDERÍAS PARA LOS TRABAJADORES?
Ahora los viudos o concubinos que tengan la custodia de sus hijos mantendrán el servicio de guardería aunque se vuelvan a casar o entren en concubinato.
¿En qué consiste la Ayuda Asistencial para pensionados por viudez? En un 15% de incremento de la pensión, antes de esta reforma la Ley del Seguro Social.
¿SE MODIFICÓ LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO DEL IMSS?
Si, ahora el artículo 165 señala que la o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:
- El derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.
- No le disminuirán semanas base de cotización, para obtener su pensión.
- El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
¿CUÁLES SON LAS REFORMAS A LOS BENEFICIARIOS DEL ISSSTE?
Los derechos a percibir pensión del ISSSTE se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado en los siguientes supuestos:
- Porque el pensionado contraiga matrimonio, llegara a vivir en concubinato o se vuelva a casar, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
- La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a su muerte, este estuviera “administrándole” alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, hijos, ascendientes con derecho a la misma.
¿QUÉ PASA CON LOS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN EN UNIÓN CIVIL PARA EL ISSSTE?
No tendrán derecho a pensión en los siguientes casos:
- Cuando la muerte del trabajador fuera antes de cumplir seis meses de suscribir una unión civil.
- Cuando hubiera contraído unión civil después de haber cumplido estos los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración de la unión civil.
- Cuando al contraer unión civil el pensionado recibía una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la unión civil.
- Las limitaciones anteriores no regirán cuando al morir el trabajador o el pensionado, el que haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con el pensionado.
Fuente: Gloria Arellano, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Socia del Despacho Sánchez Arellano Abogados especialistas en derecho laboral y seguridad social.
T: 55-55 64-22-62 y 55-55-64-73-75 // WA: 55-54-04-76-56 // Email: www.sanchezarellano.com // TW: @sanchezarellan0 // FB: sanchezarellanoabogados // LI: Gloria Arellano.
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