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2024-11-15 00:45:22
vacaciones dignas en méxico

¿Qué onda con las vacaciones dignas en México?

¿Sabían que México está entre los países que más trabaja y menos descansa? Hoy les decimos qué onda con las vacaciones dignas en México.

enero 12, 2023

¿Sabían que México está entre los países que más trabaja y menos descansa? Hoy les decimos qué onda con las vacaciones dignas en México.

Para todos los que tengan dudas de la reciente reforma vacacional, invité a la tía Yoya a explicarnos con peras y manzanas.

Los países con más días de vacaciones en el mundo son: Francia y Finlandia (30), Inglaterra (28) e Italia (26). En Latinoamérica, Cuba, Perú y Panamá son los países con más días de vacaciones: 30, que se pueden tomar de corrido, igual que en Brasil, donde tienen 26.

Los países con menos vacaciones son: Japón y EUA (10), Taiwán (7) México (6) y China (5 y no son obligatorias). En México, de acuerdo al Washington Post, desde 1970 no se habían modificado ni aumentado las vacaciones obligatorias.

Según datos de “Our World in Data” en nuestro país, una persona empleada promedio trabaja 2,255 horas al año. Esto es 46% más horas que en Bélgica, 33% más que en Brasil y 17% más que en Perú. A pesar de ser el lugar 183 de 194 de los países que más trabaja, en México 53% de los trabajadores vive en pobreza, según datos del International trade union confederation.

El 27 de diciembre del 2022 salió publicado el Decreto donde se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, originalmente promovida por la senadora del partido “Movimiento Ciudadano” Patricia Mercado.

Puedes leer más sobre este tema aquí.

TODO SOBRE LA REFORMA SOBRE VACACIONES DIGNAS EN MÉXICO

Previo a la reforma, en México, el mínimo de vacaciones que podía tomar un empleado era de 6 días y, conforme cumple años de trabajo, van aumentando.

Con la nueva reforma, el Artículo 76 señala que las personas que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días.

¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES DEBEN SER CONTINUOS?

De acuerdo al artículo 78 reformado de la Ley Federal del Trabajo deben ser doce días de vacaciones continuos, antes eran 6 días únicamente.

¿CÓMO SE INCREMENTAN LAS VACACIONES POR RANGO?

Se incrementan dos días por cada año laborado, hasta 6 años donde se otorgan 22 días continuos de vacaciones hasta alcanzar 32 días.

¿SE PUEDEN REDUCIR LAS VACACIONES POR FALTAS DE ASISTENCIA?

No se pueden reducir del período de vacaciones las faltas de asistencia justificadas por riesgos de trabajo. Sólo por faltas injustificadas del trabajador pueden descontarse días de vacaciones de acuerdo a Jurisprudencia firme.

¿HUBO REFORMA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE LA PRIMA VACACIONAL?

No, el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo mantiene la prima vacacional no menor del 25%sobre los salarios que correspondan durante las vacaciones.

¿PRESCRIBEN LAS VACACIONES?

Sí, el artículo 516 de la Ley Laboral señala que las acciones de trabajo en general prescriben (se ordenen) en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (la contratación).

Las vacaciones, deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, si no se solicitan se pierden. Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el patrón y el trabajador considerando las necesidades laborales.

¿LOS TRABAJADORES EVENTUALES TIENEN VACACIONES?

El Artículo 77 de la Ley Federal de Trabajo determina que los trabajadores que presten trabajos discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

¿LOS FREELANCERS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES TIENEN DERECHO A VACACIONES?

No, pues no son considerados trabajadores de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

Fuente: Gloria Arellano, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Socia del Despacho Sánchez Arellano Abogados especialistas en derecho laboral y seguridad social.

T: 55-55 64-22-62 y 55-55-64-73-75 // WA: 55-54-04-76-56 // Email: www.sanchezarellano.com // TW: @sanchezarellan0 // FB: sanchezarellanoabogados // LI: Gloria Arellano.

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